SIN INFORMACION

MARÍA JOSÉ DURÁN BAEZA/JUAN ANDRÉS DE LA MAZA LARRAÍN

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Yordan Tavra Moral, abogado, quien deduce acción de protección en favor de María José Durán Baeza en contra el Comandante en Jefe de la Armada, Juan Andrés De La Maza Larraín, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta RA N°110213/155/2025 de 25 de febrero de 2025 que sancionó con el licenciamiento del Servicio a la recurrente en su cargo de Marinero 1° de dotación de la FF-06 "Almirante Condell”, por haber cometido el 16 de marzo de 2024, una falta gravísima a la disciplina. Señala que, dicho acto administrativo vulnera sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República. Indica que, la recurrente ingresó a la Escuela de Grumetes el 23 de enero de 2020, especializándose como cocinero naval, y posteriormente fue asignada a la Fragata Almirante Condell desde el 8 de enero de 2022 hasta el 19 de marzo de 2024. Refiere que, tras un incidente en un supermercado Jumbo de Viña del Mar, donde fue sorprendida presuntamente sustrayendo artículos, se aplicó una suspensión condicional del procedimiento por considerarse que los hechos carecían de relevancia penal. Expone que, el proceso disciplinario iniciado contra la recurrente adolece de graves vicios procedimentales, pues se fundamentó en una prueba de video obtenida de manera irregular, sin autorización del supermercado Jumbo ni consentimiento de la afectada. Agrega que, dicho video fue difundido en diversas dependencias de la Armada, contraviniendo el artículo 157° de la Ordenanza institucional. Expresa que, esta difusión afectó gravemente la honra, dignidad e integridad psicológica de la recurrente y los protocolos institucionales sobre manejo de información sensible y confidencialidad. Manifiesta que, pese a existir un procedimiento penal que concluyó con una salida alternativa de suspensión condicional, la Armada inició un procedimiento administrativo paralelo sin considerar la natur

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida: Primero: Que, la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos de carácter permanente, motivo por el cual se concluye el recurso ha sido interpuesto dentro del término de treinta días establecido en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II. En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Comandante en Jefe de la Armada: Segundo: Que, conforme con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley N°18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el Comandante en Jefe de la Armada constituye la máxima autoridad institucional, siendo el representante legal de la institución naval que dirige. Considerando que el Director General del Personal se encuentra subordinado jerárquicamente a dicha autoridad, se infiere que el Comandante en Jefe se encuentra autorizado procesalmente para oponerse a la pretensión interpuesta por el recurrente, fundamento suficiente para rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva alegada en autos. III. En cuanto al fondo: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta RA N°110213/155/2025 dictada por la recurrida, que sancionó con el licenciamiento del Servicio a la recurrente en su cargo de Marinero 1° de dotación de la FF-06 "Almirante Condell”, por haber cometido el 16 de marzo de 2024, la siguiente falta gravísim

Texto Completo (Preview)

Edp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Yordan Tavra Moral, abogado, quien deduce acción de protección en favor de María José Durán Baeza en contra el Comandante en Jefe de la Armada, Juan Andrés De La Maza Larraín, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta RA N°110213/155/2025 de 25 de febrero de

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