SIN INFORMACION

VELASQUEZ/MORALES Y OTRO

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece FRANCISCO ANTONIO VELÁSQUEZ FIGUEROA quien interpone recurso de protección en contra de doña GLADYS ALEJANDRA MORALES BURGOS, y en contra de CODINER S.A. por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en que la recurrida Gladys Morales cortó el suministro del transformador que se encuentra en su propiedad, y respecto de CODINER por no haber reestablecido el suministro eléctrico, lo que vulneraría las garantías de los numerales 1, 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrida doña Gladys les cortó la luz por una diferencia de opinión entre ambos, su argumento es que ella tiene todo el derecho a hacerlo por que el trasformador se encuentra en su terreno, y los amenazaría porque tendría un hijo abogado. Añade que en las fotografías que acompaña muestran el medidor que es de su propiedad y el cable que fue cortado, donde su vecina la sra. Gladys Morales, que es donde está ubicado el transformador, donde ella habría manipulado el cableado eléctrico cortando el cable de alimentación de su casa hace 6 días. Refiere haber efectuado todos los reclamos en CODINER y no obtuvo solución alguna, por lo que también dirige su acción contra la empresa, por la vulneración de sus derechos como cliente. La empresa le respondió que no son sus líneas las directamente afectadas, por lo que no pueden hacer nada Explica que vive en una situación precaria junto a su familia, y que sin electricidad se descompusieron sus alimentos, lo que afecta su calidad de vida, integridad psicológica y salud,

Fundamentos

considerando que es un adulto mayor y esto económicamente lo tiene muy mal. Invoca como vulneradas las garantías de los numerales 1, 2 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política. A folio 16 evacua informe CODINER pidiendo el rechazo del recurso. En primer término alega falta de legitimación pasiva, por cuanto de la relación de los hechos en la presente acción constitucional de protección, en la cual la recurrente individualiza de forma específica a doña Gladys Morales, como la responsable de manipular el transformador respectivo, y en consecuencia de “eventuales vulneraciones de garantías constitucionales”, siendo este un “conflicto entre particulares”, no se entiende la pretensión de la recurrente en orden a hacer extensivo el recurso de protección de autos a su mandante. En segundo término, señala que su representada se ha visto imposibilitada de ingresar a la propiedad, debido a la “NEGATIVA INJUSTIFICADA” del usuario o cliente (Gladys Morales), en orden a permitir el ingreso del personal técnico respectivo a su terreno. Debe tener en consideración que su mandante no tiene facultades de imperio para efectos de ingresar a la propiedad en cuestión, sin auxilio de la fuerza pública, o sin autorización de su propietario. No obstante lo anterior, si se lo dispone, mi mandante está dispuesta a enviar personal técnico a terreno con la finalidad de efectuar el diagnostico respectivo, con auxilio de la fuerza pública, atendido la negativa de la propietaria en los términos expuestos. Concluye que mi representada ha actuado en absoluta conformidad a la normativa vigente. En lo referente al acceso a la zona de la falla en cuestión, su mandante no ha podido acceder, “por una razón no imputable a ella”, entendiendo que la propietaria del predio, se “niega injustificadamente” a autorizar el ingreso del personal al técnico de Codiner, como ya se señaló precedentemente. En consecuencia, no existe “ARBITRARIEDAD” E “ILEGALIDAD” en el proceder de su representada, requisitos esenciales para efectos de interposición de un recurso de protección. A folio 23 evacúa informe la recurrida Gladys Alejandra Morales Burgos, pidiendo el rechazo del recurso, con costas. En primer término, efectúa una precisión de los hechos, expresando que su inmueble se encuentra emplazado en un sector rural, por lo cual debió tramitar la respectiva factibilidad técnica con CODINER y luego adquirir un transformador y el respectivo empalme eléctrico surte de energía al inmueble desde la postación, donde el equipamiento eléctrico y el empalme es individual y privado de su parcela. En este contexto, miente el recurrente al señalar que vive en la parcela vecina y que ella le cortó el suministro eléctrico, por cuanto el vive en sector urbano de Lautaro y ella le facilitó momentáneamente una conexión para fines específicos, mientras él tramitaba su propia instalación ante CODINER. Niega asimismo haber amenazado al recurrente, y se equivoca al exigir que debe compartirle electricidad d

Fallo

Por tanto, el recurso de protección deberá rechazarse en cuanto ha sido dirigido contra dicha empresa. SEXTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del actor, se dispondrá que CODINER S.A. reponga el suministro eléctrico a la recurrente, empleando para ello el auxilio de la fuerza pública en caso de persistir la negativa de la recurrida Gladys Morales a permitir el acceso del personal técnico a su propiedad, ello en conformidad con su obligación legal de asegurar el servicio público concesionado. Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección en cuanto va dirigido contra doña Gladys Alejandra Morales Burgos disponiéndose que deberá permitir la reconexión de la recurrente a su transformador, para lo cual CODINER S.A. repondrá el suministro eléctrico a la recurrente, conforme a la autorización originalmente otorgada por la recurrida, empleando para ello el auxilio de la fuerza pública en caso de persistir la negativa del acceso del personal técnico a su propiedad. Regístrese, y archívese oportunamente. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-7235-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece FRANCISCO ANTONIO VELÁSQUEZ FIGUEROA quien interpone recurso de protección en contra de doña GLADYS ALEJANDRA MORALES BURGOS, y en contra de CODINER S.A. por los actos que estima ilegales y arbitrarios consistentes en que la recurrida Gladys Morales cortó el suministro del transformador que se encuentra en su propiedad,

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