3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

SCHIFFERLI/CDE- FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Que teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil y dándose los requisitos para ello este tribunal viene en invalidar de oficio la sentencia civil C-908-2022, de fecha 31 de octubre de 2023, dictada por la Magistrada del Tercer Juzgado Civil de Temuco María Cristina de la Cruz Arriagada.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se interpuso demanda por David Pincheira Marchant, abogado, en representación, de doña Norma Castro Barriga, de doña Ingrid Schifferli Castro y, doña Úrsula Schifferli Castro, todos domiciliadas para estos efectos en calle Manuel Bulnes N°368 Of. 401 de la ciudad y comuna de Temuco, interponiendo acción de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, representada por don Álvaro Sáez Willer, en su calidad de abogado procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Chile, Temuco, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 847, segundo piso, oficina 202 de la ciudad de Temuco, en atención a los fundamentos de derecho y consideraciones de hecho, que expone, las que se refieren en síntesis a la siguiente cuestión: Relata que por más de 30 años doña Norma Castro Barriga estuvo casada con don Alberto Schifferli Meier, matrimonio que tuvo dos hijas, Íngrid Schifferli Castro, y Úrsula Schifferli Castro. Don Alberto Schifferli Meier falleció el 22 de enero de 2009. La sucesión efectuó la posesión efectiva, para luego liquidar los bienes comunes, adjudicándose cada una de ellas, los lotes respectivos que individualiza y que forman el fundo “San Miguel” Doña Norma Castro Barriga, es dueña del LOTE CUATRO, doña Ingrid Schifferli Castro es dueña del LOTE TRES, doña Úrsula Schifferli Castro es dueña de los LOTES DOS y CINCO. Además, doña Norma Castro Barriga y doña Úrsula Schifferli Castro, son dueñas en común, en la proporción de un setenta y seis coma cuatro mil quinientos cuarenta y cuatro por ciento, para la primera y, un veintitrés coma cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis por ciento, para la segunda; del LOTE UNO. Que, desde el año 2012, con posterioridad al fallecimiento de don Alberto Schifferli Meier, en el marco del denominado “conflicto mapuche”, individuos de esa etnia, pertenecientes a comunidades indígenas del sector, comenzaron a realizar una serie de actos delictivos y violentos, que afectaron directamente el predio denominado fundo “San Miguel”, de propiedad de mis demandadas. Estos hechos delictuales, fueron constantes y reiterados en el tiempo, siendo todos denunciados oportunamente, según se detalla en la presentación, la primera denuncia fue presentada el 28 de mayo de 2012 y la última el 15 de febrero de 2021. Hechos que siguen sucediendo en la actualidad, estos actos delictivos perpetrados en contra de la propiedad, la integridad física y síquica de mis representadas, han escalado y cobrado una violencia espantosa, al punto que no sólo ha sido arruinado su patrimonio, también el daño moral resulta devastador, producto de las omisiones, defectos y tardanza en la realización de actos o actuaciones que, debiendo efectuarse, no se hicieron por parte de los órganos del Estado, y si se llevaron a cabo, fue tardía o defectuosa. Todo lo que lleva a concluir que el Estado de Chile, a través de sus órganos, han incurrido en lo que la doctrina y la jurisprudenci

Fallo

SE DECLARA PRESCRITA EXTINTIVAMENTE la acción interpuesta en autos respecto de los hechos dañosos acaecidos con anterioridad al 13 de septiembre del a o 2017. 2.- Que NO HA LUGAR a la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta a folio 1 y subsanada a folio 15 por don David Pincheira Marchant, abogado, en representación de doña NORMA CASTRO BARRIGA, de doña INGRID SCHIFFERLI CASTRO y, doña URSULA SCHIFFERLI CASTRO en contra del FISCO DE CHILE representada por don Álvaro Sáez Willer, en su calidad de á Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Chile, Temuco. 3.- Que cada parte soportar sus costas”. Tercero: Que el fundamento usado por la Magistrada del grado para rechazar la demanda de indemnización de perjuicios, se plasma en los considerandos décimo sexto y siguientes: “DÉCIMO SEXTO: Que, dentro de este marco constitucional y orgánico constitucional, es posible colegir que esta especial responsabilidad del Estado, que él mismo se ha impuesto, es de orden civil extracontractual, siendo sus presupuestos los siguientes, que deberán acreditar los actores: a) Haber incurrido el órgano administrativo en Falta de Servicio; b) Que se haya producido un daño al usuario de dicho órgano administrativo y c) Que la producción del daño sea consecuencia de la Falta de Servicio del órgano. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, la falta de servicio, si bien no ha sido definida, del contexto de normas de orden público en que se encuentra regulado y muy principalmente de lo consa

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C.A. de Temuco Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil y dándose los requisitos para ello este tribunal viene en invalidar de oficio la sentencia civil C-908-2022, de fecha 31 de octubre de 2023, dictada por la Magistrada del Tercer Juzgado Civil de Temuco María Cristina de la Cruz Arriagad

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