MORALES ROJAS, PATRICIA PILAR/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Patricia Pilar Morales Rojas, trabajadora dependiente, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, fundado en que dichas entidades han incurrido en actos ilegales y arbitrarios al dictar las Resoluciones Exentas N° R-01-S-24255-2025, de fecha 25 de febrero de 2025, N° R-01-UME-24916-2025, de fecha 26 de febrero de 2025 y Nº 41-25-007450 de 10 de marzo de 2025, extendidas por las recurridas, que confirmaron el rechazo de las licencias médicas Nº15062037-6, Nº19280048-K y Nº4-20563323 respectivamente por vulnerar las garantías del artículo 19 N°1 y 24 de la carta fundamental. Luego a folio 2, reclama respecto de la Resolución Exenta, de fecha 25 de marzo de 2025, dictada por la COMPIN, mediante la cual se rechaza la Licencia Médica Nº4-20784676. Expone que su estado de salud se ha visto gravemente deteriorado en los últimos años al quedar embarazada por primera vez a la edad de 41 años. Desde el 3° mes de embarazo se prescribió licencia médica y a los seis meses le diagnosticaron una neuralgia intercostal severa, luego la licencia médica se extendió por un año adicional por cuanto su hijo presentó una alergia alimentaria. Agrega que, a pesar de diversos tratamientos y terapias el dolor, en el año 2023 retoma su trabajo, aunque mantiene problemas neurálgicos y que a finales del 2023 sufre una nueva crisis de neuralgia intercostal operándose hernias musculares relacionadas en enero del año 2024. Agrega que ha tenido diversos conflictos con la Isapre lo que confluye en que el año 2022 presenta una crisis de depresión severa la que fue desatada específicamente por la atención respecto de la neuralgia intercostal que no tenía mejoría ni avanzaba, sumado a que el COMPIN comienza a rechazar sus licencias médicas lo que le generó aún más estrés. Añade que en septiembre de 2023 la Isapre puso término unilateral
Fundamentos
fundamentos señalados por esa institución. Reclamo presentado por la recurrente acompañando: solicitud de interconsulta 09.0.2024; certificado médico 09.10.2024; recomendaciones fibromialgia; solicitud exámenes de laboratorio; relato historia clínica; resolución de licencia médica. Resolución Exenta COMPIN N° 41-24-019615, del 14.10.2023, que rechaza el reclamo presentado por doña Patricia Morales Rojas, en contra de la decisión de la Isapre COLMENA, y que establece que la información proporcionada por el cotizante, el médico tratante en la apelación, y por antecedentes, no permiten justificar el periodo de reposo indicado mediante la licencia médica reclamada. Reposición presentada por la recurrente (no aporta nuevos antecedentes). Resolución Exenta COMPIN N°41-24-020347, de fecha 28.10.2024, que rechaza recurso de reposición presentado en contra de la Resolución N°41-24-019615, por cuanto de la revisión de los antecedentes remitidos por la trabajadora, se estima que el pronunciamiento de la Isapre ha sido justificado. Y en cuanto a la Licencia médica 4-20563323, por le periodo del 04 de febrero de 2025 al 05 de marzo de 2025, por 30 días, con resolución de rechazo Isapre COLMENA, de fecha 14.02.2025. Diagnóstico, Fibromialgia de difícil control. Isapre con fecha 13 de febrero de 2025 informa que en razón a la ausencia de antecedentes médicos que permitan justificar el reposo prolongado rechazaron la licencia médica por causal “Según evaluación efectuada por especialista interconsultor externo el 22.01.2025 y el 01.10.20241, no se justifica mayor reposo laboral. D.S. N° 3, Art. 21 de 1984, MINSDAL. Además, sin inf. Médico complementario según Decreto 7, MINSAL 2013. Acumula 210 días de reposo y licencia por esta causal continuados a 165 días de reposo médico por otro diagnóstico”. Consta Informe Peritaje TrustDoc, 01.10.2024, Ortopedia y Traumatología, que en relación con retorno laboral informa “al momento de esta entrevista el paciente presenta un compromiso mínimo de su capacidad funcional, por lo desde el punto de vista de mi especialidad si se encuentra en condiciones de reintegro laboral. Estimo que no presenta disfuncionalidad laboral por el cuadro codificado en la licencia médica periciada según CIE-10. En condiciones de reintegro desde el 06.09.2024…” Informe psiquiátrico 2ª Opinión, de fecha 22.01.2025, que desde el punto de vista de salud mental indica que no existe una limitación mayor que justifique u reposo prolongado. Resolución COMPIN N° 41-25-002968 del 19.02.2025, que ratifica la decisión de Isapre COLMENA, en virtud de los fundamentos señalados por esa institución. Reclamo presentado por la recurrente acompañando: Informe médico de fecha 05.02.2025; solicitud exámenes de laboratorio. Resolución Exenta COMPIN N°41-25-006567, del 28.02.2025, que rechaza el reclamo presentado por doña Patricia Morales Rojas, en contra de la decisión de la Isapre COLMENA, y que establece que la información proporcionada por el cotizante, el
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se declare que los actos de la COMPIN son ilegales y arbitrarios, ordenando el pago inmediato de los subsidios por incapacidad laboral temporal de las licencias médicas reclamadas N° 15062037-6, 19280048-K, 4-20563323, extendidas a mi favor, o bien, la declaración que se sirva efectuar en igual sentido. Acompaña los siguientes documentos: 1) Informe médico del médico reumatólogo José Jiménez Almerón; 2) Informe médico del psiquiatra Diego Alarcón Sabag; 3) Informe médico de la psiquiatra Argalia Sánchez Olivares; 4) Informe médico de la quiropráctica Andrea Gantz Feiser; 5) Informe médico integral de la Dra. Beatriz Koryzma Hermosilla; 6) Informe médico del traumatólogo Carlos Villarroel Sandoval; 7) Informe médico del neurólogo Anthonella Veracierta Pulone. SEGUNDO: Que, informa el recurso don Ramón Zambrano Bustos, abogado en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Coquimbo, quien solicita el rechazo del recurso de protección. En primer término, solicita el rechazo del recurso ya que la materia sobre la que realmente versa el recurso dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la carta fundamental, que no está amparado por la acción cautelar de protección. En cuanto al fondo, señala respecto de la Licencia médica 15062037-6, que va del periodo del 19 de junio de 23 al 08 de julio de 2023, por 20 días, con reso
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Morales Rojas, Patricia Pilar Superintendencia de Seguridad Social y otro Recurso de protección Rol N°473-2025 La Serena, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Patricia Pilar Morales Rojas, trabajadora dependiente, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina
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