CARLOS LEON BLANCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, de los documentos acompañados por el recurrente y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones respecto del domicilio que aquel registró ante dicho organismo, corresponden todos a la ciudad de Chillán. 2°) Que, en consecuencia, el tribunal habilitado para conocer de la presente acción de amparo es la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán, atendido el domicilio del actor, por lo que se accederá a lo solicitado por la recurrida. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la excepción opuesta por la recurrida y, en consecuencia, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, debiendo remitirse a la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán para su conocimiento y resolución. Remítase vía interconexión y comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-342-2025 eda.
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE la excepción opuesta por la recurrida y, en consecuencia, esta Corte se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, debiendo remitirse a la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán para su conocimiento y resolución. Remítase vía interconexión y comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-342-2025 eda.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, siete de mayo de dos mil veinticinco. Resolviendo la cuenta ordenada. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, de los documentos acompañados por el recurrente y lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones respecto del domicilio que aquel registró ante dicho organismo, corresponden todos a la ciudad de Chillán. 2°) Que, en consecuencia, el tribunal habilitado para conocer
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