/CORTE APELACIONES COPIAPO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece el abogado Pedro Sagardia Narváez, actuando en representación de don Juan Carlos Soria Valdivia, cédula de identidad N° 14.891.056-1, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, por haber denegado el beneficio de libertad condicional, en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. Indica que, conforme a lo señalado por la misma resolución de la Comisión, su representado cumple los requisitos temporales, siendo preseleccionado por Gendarmería para tal beneficio. No obstante, la Comisión de la Libertad Condicional de Copiapó rechazó conceder tal beneficio al amparado, con base en una valoración de elementos negativos respecto del amparado, pero no pondera aquellas circunstancias que lo benefician. Así, destaca que el condenado actualmente es auxiliar de cocina, preparando la comida para los funcionarios e internos y asiste al colegio en el centro penitenciario. Además, tiene conducta intachable en el establecimiento penitenciario de Chañaral, sin sanción alguna por infracciones a los reglamentos respectivos. A su vez, más recientemente, en reclusión los reportes provenientes del CCP de Chañaral, indican que se encuentra desarrollando trabajos de aseo y mantención desde septiembre de 2023 hasta la actualidad con una "buena" evaluación, cabe agregar que el usuario no percibe un incentivo económico por esta ocupación. Respecto de la trayectoria de empleabilidad antes descrita, se infiere que el interno tiene habituación laboral y una actitud que valida esta actividad normativa tanto como fuente de ingresos como un espacio de desarrollo personal. En cuanto a proyecciones en esta esfera, el usuario contaría con posibilidades de obtener un empleo como panadero en la eventualidad que se le otorgue el beneficio de la libertad condicional, presenta compromiso de trabajo notariado Tras citas legales, pide que se acoja la presente acción de amparo, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución impugnada, que rechaza la libertad condicional y ordenar la concesión de esta al amparado. Segundo: A folio 8 informa don Carlos Meneses Coloma, ministro presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiapó y presidente de la Comisión de la Libertad Condicional de esta región, indicando que en la resolución 28-2025 de dicha comisión, se denegó la Libertad Condicional al amparado, toda vez que si bien satisfizo los requisitos objetivos que establece la normativa contenida en el Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, y su reglamento contenido en el Decreto Supremo 338 del año 2020, relacionados con el tiempo mínimo de la condena impuesta y los bimestres de conducta intachable, no acontece lo propio con el tercer requisito, de carácter subjetivo, que consiste en contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 en favor del condenado Juan Carlos Soria Valdivia. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-97-2025.
Texto Completo (Preview)
C. A de Copiapó. Copiapó, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece el abogado Pedro Sagardia Narváez, actuando en representación de don Juan Carlos Soria Valdivia, cédula de identidad N° 14.891.056-1, interponiendo acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, por haber denegado el beneficio de libertad co
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