FALCON PEROZO LEONEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
APERTURA NUEVO INGRESO/POR INT
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentran protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N°1, “Ingreso recurso”: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, dentro de ocho días hábiles, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del mismo y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase por la vía más rápida y expedita. Enmiéndese la caratula. Cúmplase por la unidad respectiva. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngaseles por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. En cumplimiento al oficio N°32-2023 de la Presidencia de esta Corte, se ordena agregar como litigante en la presente causa, en calidad de abogado del Servicio Nacional de Migraciones, a don Daniel Baltra Goity, cédula nacional de identidad N°13.551.027-0. Cúmplase por la Unidad de Causas. Decisión adoptada, en cuanto a tramitar el recurso como una acción de protección, con el voto en contra de la Ministra Sra. Donoso, quien fue del parecer de admitir la acción de amparo propiamente tal. N°Amparo-1516-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Aep. Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo a folio N°1 “Ingreso recurso”: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales que se encuentran protegidas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se ordena aperturar un nuevo
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