FISCO DE CHILE / MOYA HUANCA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, interpuso recurso de apelación, la Abogada Procuradora Fiscal de Arica, por el Fisco de Chile, en contra de la sentencia de primer grado que acogió la demanda civil interpuesta por el Fisco de Chile, Secretaría Regional de Bienes Nacionales, en contra de Rosa Elena Moya Huanca, solo en cuanto declaró a ésta como ocupante ilegal en los términos del inciso 3 del artículo 19 del Decreto Ley N° 1939, del año 1977 del inmueble fiscal identificado como Lote 4, Manzana B, ubicado en Barrio Agtima de la comuna y provincia de Arica, sector cerro Chuño. SEGUNDO: Que, concluida la vista de la causa y en la revisión de los antecedentes se advirtió que la interlocutoria de prueba de 4 de junio de 2019 rolante en folio 25, no fue válidamente notificada a la demandada, toda vez que con posterioridad, el 9 de enero de 2020, se hizo efectivo el apercibimiento decretado el 3 de octubre de 2019 en el folio 28, pero en aquella el juez precisó que la notificación por el estado diario lo sería a contar de aquellas resoluciones que se dictaran “a contar de esta”, la que no abarca aquella de folio 25 ya citado. TERCERO: Que la situación descrita constituye una omisión que importa una afectación al derecho a defensa reconocida en el numeral 3 del artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no obstante haberse dictado una interlocutoria de prueba, ella no ha producido ningún efecto en el proceso, como imperativamente señala el artículo 38 del mismo cuerpo normativo y con ello la omisión descrita en aquella norma legal citada y que constituye el vicio de nulidad formal recogido en el numeral 9 del artículo 768 del mismo código y que autoriza a esta Corte para proceder de la forma que se dirá. Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia definitiva dictada el uno de agosto de dos mil veinticuatro y todo lo obrado a contar del folio 36 reponie
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia definitiva dictada el uno de agosto de dos mil veinticuatro y todo lo obrado a contar del folio 36 reponiendo la causa al estado de notificar válidamente la interlocutoria de prueba al demandado conforme lo resuelto en el folio 30. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol 53 – 2025 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. Arica. Arica, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que, interpuso recurso de apelación, la Abogada Procuradora Fiscal de Arica, por el Fisco de Chile, en contra de la sentencia de primer grado que acogió la demanda civil interpuesta por el Fisco de Chile, Secretaría Regional de Bienes Nacionales, en contra de Rosa Elena Moya Huanca, solo en cuanto declaró a ésta como ocupan
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