CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

ALEJANDRA ALICIA GOMEZ FLORES / COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N°1, el día 13 de diciembre de 2024, comparece Alejandra Alicia Gómez Flores y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva, fundada en el rechazo de licencia médica N°19285889-5. Explica que el rechazo de la licencia médica lo fue por

Fundamentos

motivos de no estar apta para pensión de invalidez, ya que la movilidad de su pierna se perdió solo el 25%, producto de operación de ligamentos, cuya lesión fue causada en su lugar de trabajo, que no fue cubierta por la Mutual por supuestamente tener una artrosis, realizó su operación en Clínica Los Andes, luego tiene terapias kinesiológicas, las que no dieron resultado esperado. Actualmente está con tratamiento, encontrándose en lista de espera para realizar sus terapias.  Pide tener una buena acogida y que se autoricen las licencias médicas para pagar sus deudas.  Acompaña resolución de Suseso, certificado médico, solicitud  de interconsulta y medicina física y rehabilitación. A folio 9, evacúa informe la Comisión de Medicina Preventiva de la Región de Los Lagos, quien refiere que la recurrente cuenta con licencias previas en más de 1000 días de reposo por patología osteomuscular (100 días al año), producto de su operación y que las terapias no tuvieron efectos positivos, realizó la tramitación de pensión de invalidez, la cual determinó que no cumplía los requisitos para que se le otorgue, al mantener solo un 25% de incapacidad. Manifiesta que si se autorizará esta licencia médica implicaría permitir la ausencia definitiva al trabajo, transformando el subsidio en una pensión de invalidez, distorsionando la naturaleza temporal del beneficio. Acompaña: 1) listado maestro de licencias médicas. 2) Cartola médica.  A folio N° 12, evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social que alega, en primer lugar, alega la improcedencia de la acción en materias de seguridad social. En cuanto al fondo, indica que la actora recurrió a la Suseso el 7 de octubre de 2024, reclamando que la Compin confirmó rechazo el licencia médica N°19285889-5 extendida por 90 días a contar del 10 de septiembre de 2024, por reposo no justificado.  Expresa que por Resolución Exenta N°R-01-UNRA-185516-2024, de 29 de noviembre de 2024, previo análisis exhaustivo del caso, que “esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 19285889-5, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que, en las situaciones en que las Comisiones Médicas respectivas le han fijado a un afiliado al Sistema del D.L. N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, un grado de incapacidad que le da derecho a pensión de invalidez, se pueden autorizar las licencias hasta el término de aquella que estaba vigente al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, rechazándose las que se presenten a continuación. Que, en la especie, la Superintendencia de Pensiones, a través de su respectiva Comisión Médica, ha emitido el Dictamen ejecutoriado con fecha 14 de Junio de 2024, por medio del cual se le ha reconocido a la Sra. Gómez Flores un 25% de menoscabo de su capacidad de trabajo, acordando, en consecuencia, rechazar solicitud de pensión de invalidez. Que, en tal sentido, es posible establecer que aunque

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión de la SUSESO deviene en arbitraria, infringiendo la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se acoge, el recurso de protección deducido por doña Alejandra Alicia Gómez Flores, sólo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. En consecuencia, ésta última deberá disponer el pago de la licencia médica 19285889-5, extendida por un total de 90 días a contar del 10 de septiembre de 2024; rechazando en todo lo demás el presente arbitrio. II.- Que, no se condena en costas por considerar que ha existido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Rol Protección N° 1659-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio N°1, el día 13 de diciembre de 2024, comparece Alejandra Alicia Gómez Flores y deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva, fundada en el rechazo de licencia médica N°19285889-5. Explica que el rechazo de la licencia médica lo fue por motivos de no estar apt

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