VALENZUELA ROCHA YUBER/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don Patricio Rodrigo Gómez Benavides, abogado, por la demandante, en autos Rol O-495-2024, caratulado “Valenzuela/Miranda”, del Juzgado de Letras de Colina, deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de tres de marzo del año en curso que, resolviendo el escrito de 27 de febrero pasado, dispuso: “A lo principal y otrosí: Conforme lo dispuesto en el artículo 2° inciso cuarto de la Ley 18.120, no ha lugar por improcedente”, en circunstancias que dicha apelación debió concederse. Sostiene que ingresó la demanda ante el Segundo Juzgado de Letras de Santiago el 28 de noviembre de dos mil veinticuatro, tribunal que se declaró incompetente, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Letras de Colina el que, con fecha 13 de febrero del año en curso, determinó que su defendido otorgara en forma el poder y patrocinio, esto es, trascurridos dos meses después de haber recibido la demanda, otorgando un plazo en el cual su defendido no pudo comparecer, por
Fundamentos
motivos laborales. Agrega que el 19 de febrero se resolvió que, atendido el mérito de la resolución de fecha 13 de febrero pasado, y no habiendo dado cumplimiento a lo ordenado, se hace lugar al apercibimiento y, conforme lo dispuesto en el artículo 2° inciso cuarto de la Ley 18.120, se tiene por no presentada la demanda, para todos los efectos legales. Luego, el 20 de febrero su parte alegó entorpecimiento, atendido que en la relación laboral se suscitó un accidente de trabajo y las cotizaciones se encontraban impagas, resolviendo el tribunal, con fecha 24 de febrero, que: “conforme el mérito de los antecedentes, en especial la circunstancia que la resolución de fecha 13 de febrero pasado se encuentra debidamente notificada a la parte por estado diario, toda vez que al no haberse admitido a tramitación la causa, no ha sido autorizado para ser notificada por otro medio, siendo de su responsabilidad la tramitación de la causa,
Fallo
se resuelve, no ha lugar al entorpecimiento alegado”. Para no dejar en un estado de indefensión a su defendido, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, todo ello el 27 de febrero pasado, y el tribunal nuevamente resolvió en perjuicio de su defendido, el 03 de marzo de este año, conforme a lo ya señalado. Alega que no solamente está presente un accidente de trabajo, acción que no se encuentra prescrita, sino que el ex empleador incurrió en el no pago de las cotizaciones previsionales, el cual es un derecho irrenunciable tal como lo señala el artículo 19 del Decreto Ley 3500, quedando demostrado que la resolución emanada del Juzgado de Letras de Colina ha sido dictada con abuso grave de los derechos de su representado, fundado en una errada interpretación de la ley, no aplicando las normas dispuestas por el legislador para tales efectos en los artículos 425 y siguientes del Código del Trabajo. Solicita acoger el recurso y acceder a lo solicitado originalmente en la primigenia reposición con apelación en subsidio, disponiendo en su lugar la concesión del recurso intentado. Segundo: La jueza recurrida informa señalando que la causa O-495-2024 versa sobre una demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en procedimiento ordinario que, con fecha veintiocho de noviembre del año pasado, ingresó proveniente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que declaró su incompetencia, la que fue aceptada por resoluci
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C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don Patricio Rodrigo Gómez Benavides, abogado, por la demandante, en autos Rol O-495-2024, caratulado “Valenzuela/Miranda”, del Juzgado de Letras de Colina, deduciendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de tres de marzo del año en curso que, resolviendo el escrito de
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