COMUNIDAD INDIGENA ASWAL LAJEP/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Rol
139511-2022
Fecha
22 de diciembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
1 Santiago, veintidós de diciembre dos mil veintidós. A la solicitud de orden de no innovar de lo principal de la presentación de trece de diciembre último, no ha lugar. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente: Que el acto respecto del cual se recurre, la Resolución Exenta N°0245 de 10 de marzo de 2022, ha sido expedido en el marco de un procedimiento para el Establecimiento de un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios en favor de la recurrente, de acuerdo con la Ley N°20.249, procedimiento que se constituye de diversos trámites, etapas e informes, al término de los cuales se emite el pronunciamiento de fondo acerca de lo solicitado. Que, uno de aquellos trámites resulta ser el Informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, de manera que, como se advierte, se trata de un acto trámite, que no resulta susceptible de ser revisado en esta etapa por ser uno de naturaleza intermedia y no ser un acto final. Y de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Regístrese y devuélvase. Rol N°139.511-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y Sr. Jean Pierre Matus A. Santiago, 22 de diciembre de 2022.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, veintidós de diciembre dos mil veintidós. A la solicitud de orden de no innovar de lo principal de la presentación de trece de diciembre último, no ha lugar. Vistos. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo únicamente presente: Que el acto respecto del cual se recurre, la Resolución Exenta N°0245 de 10 de
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