SIN INFORMACION

/VILCHES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece RODRIGO GUAJARDO GAVILÁN, abogado Defensor Penal Público, deduciendo en causa RUC 1810046616- K, RIT 6720-2018, acción constitucional de amparo en favor de JUAN CARLOS MADINABEITIA FIGUEROA, en contra de la resolución pronunciada por la Sr. Juez de Garantía de esta ciudad, don Manuel Vilches Meza, que en la presente causa, de manera ilegal y arbitraria, mediante resolución de fecha 25 de abril de 2025, rechazó dictar el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, solicitando se acoja la acción constitucional, y se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho, específicamente, decretando el sobreseimiento definitivo. Lo anterior, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que pasa a exponer. En cuanto a los hechos, señala que con fecha 11 de octubre 2018 se presenta querella por el delito de giro doloso de cheques. Con fecha 30 diciembre 2019 se lleva a efecto audiencia de formalización en la cual se formalizó a su representado por el delito de giro doloso de cheques. Luego con fecha 12 marzo 2020 se lleva a efecto audiencia de acuerdo reparatorio, salida a la cual se arriba en los siguientes términos: “EL ACUERDO REPARATORIO consiste en el pago de una suma total y única de $4.800.000, pagaderos en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $100.000 cada una, los últimos cinco días de cada mes a partir del mes de abril de este año, mediante depósito en la cuenta Rut N°5.762.025-0, del Banco Estado a nombre de don Wilfredo Fuenzalida Zapata". Con fecha 27 agosto 2021 el querellante informa: "Que, en esta causa se llegó a un acuerdo muy ventajoso para el querellado, lo que consta en estos autos, acuerdo que no cumpliera con el pago de ninguna de las cuotas a que se comprometiera éste, a pesar de habérsele dado todo este tiempo, considerando además la pandemia que nos aqueja, por ello comparecemos en este momento, con el objeto de poner en vuestro conocimiento que, el querellado no ha cumplido con el acuerdo pactado, y por ende pedimos continuar la causa adelante, se le ordene nos pague el crédito en su totalidad que tenemos impago, se lo condene al máximo de la pena para esta clase de delitos por giro doloso de cheques, y lo que el Tribunal estime resolver al respecto ." Con posterioridad, con fecha 25 de octubre de 2021 se revoca el referido acuerdo reparatorio. Luego, el día 13 diciembre del 2021 se cierra la investigación, presentándose acusación el día 23 de diciembre de 2021. El día 29 de abril del año 2022 se arriba nuevamente a acuerdo reparatorio en los siguientes términos: “EL ACUERDO REPARATORIO consiste en el pago de una suma total y única de $6.000.000, pagaderos en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $250.000 cada una, a contar del 15 de mayo de 2022, y así cada mes mediante depósito en la cuenta RUT N°5.762.025-0, del Banco Estado a nombre de don Wilfredo Fuenzalida Zapata.” Después, el día 23 octubre 2024, dos años y medio después, Tribunal de oficio solicita informe a víctima en los siguientes términos. “Atendido el tiempo que ha transcurrido desde que la víctima e imputado arribaron en estos antecedentes a un acuerdo reparatorio; notifíquese a la víctima, a fin que dentro de quinto día de notificada la presente resolución informe si el imputado dio cumplimiento al acuerdo reparatorio.” Luego, con fecha 29 de octubre de 2024, querellante informa: “Que, al querellado le dimos todas las posibilidades de paganos los cheques que giró dolosamente y el hasta la fecha no ha cumplido con el pago a que se comprometiera, con ningún pago fuera de las 2 o 3 cuotas a que se comprometiera al empezar a cumplir, o sea, al principio pago solamente 2 o 3 cuotas nada más des

Fallo

por tanto, si la acción penal pública el fundamento vertido por la defensa en orden que se declaró abandono de la querella y con ello consecuentemente trae aparejado la posibilidad de sobreseer definitivamente por la causal del artículo 250 letra d) es improcedente. Ahora en cuanto al plazo. El plazo para la prescripción de este tipo de delitos es de 1 año contado desde el protesto y ello se ha cumplido con la interposición de la querella, por tanto también este fundamento es improcedente. Y finalmente el otro fundamento vertido por la defensa es que esta causa se arribó a un acuerdo y el acuerdo se arribó el 12 de febrero de 2020, en audiencia en donde se trató de explorar un procedimiento abreviado, otorgándole 48 cuotas para cumplir el acuerdo, estamos hablando de 4 años. El plazo de prescripción atendido el acuerdo estaba suspendido. Todas las alegaciones defensivas se rechazan. No se cumplen los supuestos fácticos para declarar la prescripción de la acción penal y con ello el sobreseimiento definitivo." En cuanto a los fundamentos de derecho, hace referencia a la procedencia de la acción de amparo constitucional, citando el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y citando además jurisprudencia que justifica la interposición de esta acción constitucional acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual,

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Chillán, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece RODRIGO GUAJARDO GAVILÁN, abogado Defensor Penal Público, deduciendo en causa RUC 1810046616- K, RIT 6720-2018, acción constitucional de amparo en favor de JUAN CARLOS MADINABEITIA FIGUEROA, en contra de la resolución pronunciada por la Sr. Juez de Garantía de esta ciudad, don Manuel Vilches Meza, que en la presente causa,

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