SIN INFORMACION

ESCALONA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Arleth Anmary Vera Parra, en representación de Juliett Antonia Escalona Desfadur, interponiendo recurso de protección contra la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chillán. Expone que, según certificado de nacimiento, su representada es hija de filiación no matrimonial de Julio Antonio Escalona Lagos y Karen Yermen Desfadur Vera. Añade que, si bien tiene filiación materna determinada, la progenitora nunca quiso generar un vínculo con ella, aduciendo que no se encontraba preparada para asumir su rol de madre, lo cual se mantiene hasta el presente. En tal contexto, su padre junto a su actual esposa, fueron quienes le entregaron todas las herramientas necesarias para desenvolverse en los distintos ámbitos de la vida, siendo la esposa de su padre, Yohanna, quien asumió enteramente la responsabilidad de madre, brindándole protección, comodidades, preocupándose por su salud, educación, necesidades afectivas y económicas, desde los 5 años de edad. Aduce que, para la comunidad, su representada siempre ha sido hija de Yohanna Angélica Vera Vera, dándose los presupuestos de posesión notoria del estado civil, sin embargo, para la ley, sigue siendo hija de Karen, quien nunca asumió su responsabilidad legal y afectiva como madre. Así las cosas, a su representada le parece injusto cargar con un linaje del que nunca se ha sentido parte, y mucho menos, denominar madre a una persona que en la realidad y cotidianidad desconoce totalmente, negándosele la posibilidad de ser hija con las formalidades legales y reglamentarias, de quien siempre la ha tratado como una madre, siendo su referente significativo más importante durante todos estos años. A continuación, explica que dentro del plazo contemplado en el artículo 191 del Código Civil, el 10 de febrero del presente año, suscribió ante Notario, escritura pública de repudiación de maternidad respecto de Karen Yermen Desfadur Vera, anotada con el número de repertorio 184-202

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve que: Se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida por la abogada Arleth Anmary Vera Parra, en representación de Juliett Antonia Escalona Desfadur, contra la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chillán, disponiéndose que dicho Servicio deberá recibir y tramitar la solicitud de subinscripción de repudiación materna presentada por la señorita Juliett Antonia Escalona Desfadur y contenida en escritura pública de fecha 10 de febrero del año 2025. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra señora Paulina Gallardo García. No firma el abogado integrante señor Fabián Huepe Artigas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N° 218-2025.- Protección.

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Arleth Anmary Vera Parra, en representación de Juliett Antonia Escalona Desfadur, interponiendo recurso de protección contra la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chillán. Expone que, según certificado de nacimiento, su representada es hija de filiación no matrimonial de Julio Antonio Esc

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