GRENY VIVEROS ARAUZ DE LIMPIAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (LTE)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS PRIMERO: Que comparecen Pedro Contreras Herrera y Florencia Guerrero Navarro, abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Greny Viveros Arauz De Limpias, ciudadana de nacionalidad boliviana, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°43.315 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 21 de noviembre del año 2024 y notificada personalmente a la recurrente el día 25 de noviembre del mismo año. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que no se habrían ponderado adecuadamente los criterios establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, vulnerando con ello los principios de juridicidad, racionalidad y proporcionalidad, por lo que solicitan se deje sin efecto la resolución de expulsión. Señalan que doña Greny Viveros Arauz De Limpias, de nacionalidad boliviana, madre soltera y responsable del cuidado de dos hijos, ingresó a territorio chileno el 12 de junio de 2022 a través de un paso habilitado, portando un pasaporte como documento de viaje válido. Su ingreso al país tuvo como objetivo establecerse temporalmente para desempeñar actividades laborales, intención que no fue declarada ante la autoridad migratoria por no contar con una visa laboral que le permitiera formalizar dicha intención conforme a las exigencias legales. Exponen que, a los pocos días de su llegada a Chile, la recurrente consiguió empleo como trabajadora doméstica en el domicilio de una empleadora chilena, formalizando posteriormente dicha relación mediante la suscripción de un contrato de trabajo. Por
Fundamentos
motivos familiares de extrema gravedad, específicamente el delicado estado de salud de su padre, quien falleció poco tiempo después, la Sra. Viveros Arauz retornó a Bolivia, habiendo excedido el plazo de permanencia permitido en Chile de tres meses. Antes de su salida del país, cumplió con el pago de la multa correspondiente por dicho exceso de permanencia. Indican que, tras resolver los asuntos familiares que motivaron su retorno a Bolivia, la representada ingresó nuevamente a Chile por un paso habilitado, acompañada esta vez por su hija menor, excediendo nuevamente el plazo permitido de permanencia. Al intentar regularizar su salida del país, la Policía de Investigaciones se negó a timbrar su pasaporte, argumentando la ausencia de un documento específico emitido por el Servicio Nacional de Migraciones que acreditara el pago de la multa correspondiente, pese a que nuestra representada disponía de comprobantes de pago. Esta negativa administrativa, sumada al deteriorado estado de salud de su hija, hicieron que la representada tomara la decisión de abandonar el país a través de un paso no habilitado. Agregan que, en un contexto de precariedad económica en Bolivia, caracterizado por la pérdida de su vivienda y la necesidad imperiosa de garantizar la educación de su hijo mayor, la recurrente decidió retornar a Chile en una tercera ocasión, accediendo al territorio nacional a través de un paso no habilitado debido a las restricciones migratorias y la imposibilidad de obtener una autorización formal. Tras este ingreso irregular, fue detenida por funcionarios de la PDI y sometida a una medida de deportación a Bolivia, logrando posteriormente ingresar nuevamente a Chile por paso no habilitado. Actualmente, la recurrente reside en la comuna de Peñalolén, donde cuenta con el apoyo de su hermana, desempeñando labores de limpieza en departamentos particulares de manera ocasional, siendo su situación migratoria irregular un impedimento para formalizar un contrato laboral estable. Destacan que uno de sus empleadores ha manifestado su disposición a suscribir una oferta laboral formal en caso de que logre regularizar su situación migratoria. Sostienen que la orden de expulsión no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley N°21.325, y que podrían tener una valoración favorable para la recurrente. Argumentan que la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión es menor, que la recurrente no cuenta con antecedentes delictuales, que ha pagado las multas correspondientes a las infracciones migratorias, y que cuenta con antecedentes laborales que le permitirían residir de manera regular en Chile en caso de revocarse la orden de expulsión. Asimismo, refieren que la permanencia de la recurrente no constituye una amenaza a bienes jurídicos públicos, invocando el principio de proporcionalidad reconocido por la doctrina y la jurisprudencia, tanto administrativa como judicial, y que debe existir un
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja la presente acción de reclamación y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°43.315, de fecha 21 de noviembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se dispuso la expulsión del país de la recurrente. SEGUNDO: Que comparecen Antonio Beltrán Henríquez y Valentina Gómez Baltán, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el traslado conferido respecto del recurso de reclamación interpuesto, solicitando su rechazo, fundamentando su petición en que la resolución impugnada ha sido dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Exponen que la señora Greny Viveros Arauz De Limpias, nacional de Bolivia, ingresó a Chile con fecha 12 de junio de 2022 por el paso fronterizo habilitado Avanzada de Colchane, en calidad de turista. Con fecha 8 de septiembre de 2022, la reclamante presentó una solicitud de residencia temporal mediante Correos de Chile, la cual fue declarada inadmisible por improcedente mediante Resolución Exenta N° 107.828 de fecha 30 de noviembre de 2022, toda vez que la extranjera ingresó al país con posterioridad al 11 de febrero de 2022, fecha en que entró en vigencia la Ley 21.325, cuyo artículo 58 no permite cambiar de categoría migratoria de permiso transitorio a permiso temporal. Agregan que la reclamante ha sido multada en dos ocasiones por residir en el país d
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C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente. VISTOS PRIMERO: Que comparecen Pedro Contreras Herrera y Florencia Guerrero Navarro, abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña Greny Viveros Arauz De Limpias, ciudadana de nacionalidad boliviana, interponiendo acción de
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