CORPORACION NACIONAL FORESTAL- CONAF / LUIS PATRICIO BOHLE BARRERA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, en estos autos, se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de octubre de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, la Corporación Nacional Forestal, solicitando la confirmación de la sentencia ya individualizada, con declaración de que se aumenta la multa por infracción a la Ley N° 20.283, Ley de Bosques, en contra del denunciado LUIS PATRICIO BOHLE BARRERA, Rut 8.477.341-7, por infracción al artículo 5 de la ley antes citada, argumentando, entre otras cosas, que si bien la sentencia es condenatoria, el Tribunal -en contra de norma legal expresa- rebaja la multa sin que se cumplan con los requisitos copulativos para que pueda operar dicho beneficio, fundado erradamente en base al allanamiento del denunciado, lo que a juicio de tribunal lleva a aplicar en favor de aquel, la rebaja del monto de la multa al 50% de su valor. Sostiene que, en la sentencia de autos, el sentenciador tiene por acreditada la existencia de una corta no autorizada de bosque nativo al interior del predio de la denunciada, quien se allana en su declaración indagatoria, es decir, se dan por acreditados los elementos del tipo infraccional del artículo 51 de la Ley N° 20.283, en relación al artículo 5°, y pese a ello, realiza una errada aplicación de la facultad de rebaja de multa, hasta en un 50% del valor de ésta, argumentando además, que, por otra parte, sin ser un hecho controvertido por el denunciado, y sin contar con prueba alguna, el tribunal en el
Fundamentos
considerando quinto pone en duda la declaración hecha por los fiscalizadores de CONAF en cuanto a que no se ha acreditado "la extracción del producto forestal del predio", estimando que el tribunal hace suposiciones sin contar con base para dicho análisis. Segundo: Que, se desestimarán todos los argumentos de la apelación que dicen relación con una supuesta infracción del sentenciador al aplicar la multa decretada, por cuanto se aprecia claramente en el considerando sexto del fallo, que el juez a quo describe claramente como llega a la conclusión a la que arriba para aplicar la multa, con la correspondiente rebaja, de conformidad a lo que estipula y permite la Ley N° 20.283. Tercero: Que, con el mérito de los antecedentes que obran en el proceso y lo expuesto en la relación, estimando estos sentenciadores que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho, teniendo presente además que la recurrente no plantea ni fundamenta la forma en que la sentencia recurrida le habría producido el agravio señalado en su apelación, más allá de evidenciar su disconformidad con lo resuelto; el recurso de apelación será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo previsto, además, en los artículos 14 y 32 de la Ley Nº18.287, y normas pertinentes de la Ley N° 20.283, se declara: Que, se confirma, sin costas y en todas sus partes, la sentencia en alzada, de fecha veintiséis de octubre del año dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt. Redacción de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con feriado legal. Regístrese y devuélvase. Rol Policía Local N° 28-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que, en estos autos, se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de octubre de 2023, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, la Corporación Nacional Forestal, solicitando la confirmación de la sentencia ya individualizada, con declaración de que se aumenta la multa por infracción a la Le
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