SIN INFORMACION

BRAVO/- FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER CABALLERO GERMAIN, abogado, en representación de JOSÉ ABEL BRAVO CARRASCO, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de marzo del año en curso, en causa Rol 10.218-2025, seguida por el Tesorero Regional de Arica - Juez Sustanciador, mediante la cual no se dio lugar al recurso de apelación que interpuso por improcedente. Señala que, en los expedientes administrativos referidos sobre cobro ejecutivo de impuestos, se interpuso las excepciones de prescripción y de no empecerle el título, rechazándolas el tribunal el 17 de febrero de 2025. A lo anterior, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo rechazado el primero por improcedente y por no reunir antecedentes plausibles las excepciones impetradas, y en lo concerniente a la apelación, resolvió “No ha lugar, por no estar contemplado en este tipo de procedimiento.” En este sentido indica que conforme a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 2, 182 y 183 del Código Tributario, ello en relación a los artículos 184 y 194 número 1 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debió concederse el recurso de apelación, al encontrarse contemplado en relación a la excepción de prescripción en este tipo de procedimientos, excediendo sus facultades al desechar de plano la primera excepción, y negando lugar a la de prescripción, careciendo de facultades para ello, todo lo cual es impugnable, toda vez que al tratarse de una excepción de prescripción siempre es apelable conforme a los disposiciones precedentemente citadas, alterando la ritualidad del juicio con el actuar ilegal del juez sustanciador. Por lo anterior solicita se declare admisible la apelación denegada, disponiendo lo necesario para ser concedida y se eleven los autos, o se retengan, para el conocimiento del recurso, según procediere, con costas. SEGUNDO: Que, en su oportunidad, evacuó informe el Juez Sustanciador don Edgardo Quilodrán Soto, Tesorero de la Tesorería Regional de Arica y Parinacota, contextualizando las resoluciones y actuaciones de autos, indicando que el 04 de febrero de 2025 se interpuso las excepciones contempladas en el artículo 177 N°2 y 3 del Código Tributario, esto es, prescripción y no empecer el título, dictándose la resolución de 17 de febrero del año en curso que resolvió lo anterior, interponiéndose recurso de reposición con apelación, la que fue rechazada el 07 de marzo de 2025. Que, respecto de la apelación señala que, conforme a lo que dispone el artículo 190 del Código Tributario, especialmente su inciso 2°, hace referencia a las normas del Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, no contemplando aquellas el recurso de apelación, por lo que siendo de orden público las disposiciones normativas del derecho procesal, solo pueden ser interpretadas restrictivamente no pudiendo el juez sustanciador extender las normas e instituciones a casos o

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Arica, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FRANCISCO JAVIER CABALLERO GERMAIN, abogado, en representación de JOSÉ ABEL BRAVO CARRASCO, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 7 de marzo del año en curso, en causa Rol 10.218-2025, seguida por el Tesorero Regional de Arica - Juez Sustanciador, mediante la cual no se dio l

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