SIN INFORMACION

EDUARDO MARCELO DURAN ARRIAGADA CONTRA FISCALIA JUDICIAL

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece Eduardo Durán Arriagada, y deduce dentro de plazo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales recurso de protección en contra de Fiscalía de Arica por denegar justicia. Señala que el día uno de abril del corriente sufrió una agresión con un palo en las afueras de sucursal de Banco Estado Express, ubicado en 21 de mayo, por parte de un antisocial, que se ubica casi todos los días en las vitrinas de tienda Johnson en el paseo de 21 de mayo. Que constató lesiones e hizo denuncia en Carabineros. El día 10 de abril quiso adjuntar antecedentes a la causa y le informaron que estaba cerrada. Que presentó información sobre cámaras en el lugar y que Fiscalía deniega, argumentando que carabineros dice que en el lugar de los hechos no hay cámaras. En el lugar, esgrime, si hay cámaras, la que sería del Banco de Estado, así como también existe una cámara en la Municipalidad, a metros de los hechos denunciados, en el paseo peatonal 21 de mayo con esquina General Lagos. Pide se declare admisible el recurso de protección en contra de la recurrida por el acto ilegal y arbitrario de denegar justicia y que se acoja esta acción de protección, declarando que debe reestablecerse el imperio del derecho. RODRIGO GONZALEZ VEGA, Fiscal Regional (S) de Arica, Ministerio Público, Región de Arica y Parinacota, informa que ante esa Fiscalía se inició investigación RUC 2500452647-6 por el delito de lesiones leves, denuncia de fecha 1 de abril de 2025 contenida en parte policial N°1964 de Primera Comisaria de Arica, realizada por la recurrente, domiciliado en calle 21 de mayo N° 590, quien expuso: “Que, siendo el día 01 de abril de 2025 a eso de las 12:30 horas aproximadamente, mientras se encontraba paseando con sus perros en la vía pública, al llegar a su domicilio en paseo veintiuno de mayo Nro. 590, los que iban con las medidas de sujeción correspondientes, debido a la gran afluencia de personas una

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que, el acto considerado por la recurrente como arbitrario e ilegal por el cual comparece ante esta Corte dice relación con lo sucedido el uno de abril del corriente, en circunstancias que el recurrente sufrió una agresión con un palo en las afueras de sucursal de Banco Estado Express, ubicado en calle 21 de mayo por parte de un antisocial que se ubica casi todos los días en la vitrina de la tienda Johnson. Que constató lesiones e hizo denuncia en Carabineros. El día 10 de abril quiso adjuntar antecedentes a la causa y le informaron en Fiscalía que estaba cerrada. Que presentó información sobre cámaras en el lugar y que Fiscalía deniega, argumentando que Carabineros dice que en el lugar de los hechos no hay cámaras, lo que es contradicho por el recurrente al afirmar que sí las hay, una que sería del Banco de Estado y otra de la Municipalidad, a metros de los hechos denunciados. CUARTO: Que atendido lo informado por la recurrida y que esta Corte comparte, el archivo provisional se enmarca dentro de sus facultades autónomas y legales. La recurrente estima como acción arbitraria que la recurrida haya decidido archivar provisionalmente la investigación. Este acto atribuido como ilegal o arbitrario corresponde a una facultad legal del Ministerio Público, pudiendo solicitar al mismo ente persecutor la reapertura del procedimiento y realización de diligencias de investigación, así como reclamar la denegación de dicha solicitud ante las autoridades de la misma institución, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 167 del Código Procesal Penal o provocar la intervención

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Eduardo Durán Arriagada en Contra del Ministerio Público. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol 131 – 2025 Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. Arica. Arica, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Eduardo Durán Arriagada, y deduce dentro de plazo dispuesto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales recurso de protección en contra de Fiscalía de Arica por denegar justicia. Señala que el día uno de abril del corriente sufrió una agresión con un palo e

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