SIN INFORMACION

JORGE ANDRÉS LAURA GONZÁLEZ CONTRA MUNICIPALIDAD DE ARICA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece CLAUDIO IVAN CORNEJO GONZALEZ, abogado, en representación de JORGE ANDRES LAURA GONZALEZ y deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, representada por don ORLANDO VARGAS PIZARRO por rechazar un recurso de reconsideración que implicó la no renovación de su contrata, ello con vulneración de las garantías consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Como antecedentes de contexto, da cuenta que ingresó a trabajar a la Municipalidad como profesional a honorarios el 02 de junio de 2013, calidad que mantuvo hasta el 31 de julio de ese año, siendo luego nombrado a contrata a partir del 01 de marzo de 2023, siendo prorrogado hasta el 28 de febrero de 2025 mediante Decreto Alcaldicio N°5.321/2024, indicando que mediante Decreto Alcaldicio N°1508/2025 de 28 de enero del presente año se le informó la no renovación de la contrata, argumentando entre otros que no cuenta con el tiempo necesario para considerársele amparado por el principio de confianza legítima, desconociendo los 11 años de servicios ininterrumpidos de labor funcionaria, funciones que siempre fueron ejercidas y cumplidas de forma honesta y leal, siendo reconocido como un funcionario competente y confiable en su desempeño. Refiere que respecto de este último acto, interpuso reconsideración, solicitando su reincorporación y renovación de la contrata como funcionario municipal, pero mediante Decreto Alcaldicio N°2736/2025 de 07 de marzo de 2025, fue notificado del rechazo de la solicitud de reconsideración, comunicándosele la no renovación de la contrata para su cargo, sin indicar mayores

Fundamentos

fundamentos y/o consideraciones, reiterando todos y cada uno de los argumentos y fundamentos expresados en el Decreto previamente indicado. Agrega que, en el caso de un ex colega, se dejó sin efecto el decreto que dispuso su no renovación, no aplicándose el mismo criterio para el presente caso, lo que reafirma lo discriminatorio del acto, no permitiendo entender algún fundamento racional, técnico y jurídicamente válido en la decisión, sino por el contrario, es un acto abiertamente arbitrario e ilegal en contra del recurrente, que atenta contra la igualdad ante la ley y la prohibición de un trato discriminatorio. Agrega que existiría una falta de motivación en el decreto recurrido, con argumentos contradictorios, confusos y poco verídicos, careciendo de un estándar de fundamentación requerido. Agrega que si se citan razones presupuestarias, deben encontrarse debidamente justificadas con razones justificadas respecto de los empleados y no de otros. Refiere que, mediante dictamen de la Contraloría General N°E173171 se dispuso que los servidores a honorarios que se encuentren en los supuestos a ser designados a contrata pueden considerar sus prestaciones a honorarios previas, para efectos de invocar la confianza legítima, que es lo que ocurrió en autos, más cuando algunos funcionarios con menos de 5 o 3 años no fueron desvinculados, y que otros que no alcanzaban los dos años para contar con confianza legítima fueron reincorporados o siguen prestando sus servicios. En relación a las garantías afectadas, señala en primer lugar que se ve vulnerada en la integridad psíquica, toda vez que la dictación que dispone la desvinculación del recurrente importa un detrimento en su integridad psíquica, ya que el injusto, ilegal y arbitrario despojo de su empleo le perturba gravemente y le mantiene en un nivel de incertidumbre que vulnera su integridad psíquica y emocional, tomando en consideración que no existe certidumbre sobre los motivos que dieron lugar a la desvinculación, dejándola en una precaria situación económica sin justa causa, tomando en consideración que el acto recurrido hace suponer que no posee las aptitudes requeridas para mantenerse en la administración municipal, que, como se ha dicho, no han sido explicitadas. En cuanto a la igualdad ante la ley, como ya se ha adelantado, frente a la falta de motivación el acto deviene en arbitrario e ilegal, atentatorio de la garantía indicada, máxime que en el acto administrativo no se encuentran razones objetivas, técnicas y/o razonables que justifiquen la actuación, y en particular el desigual trato respecto de los demás funcionarios designados a contrata que no integran la nómina del decreto recurrido, donde se revoca los nombramientos a contrata de los funcionarios municipales, incluyendo en la anualidad 2025 por parte de la nueva administración comunal, citando en particular un caso de iguales condiciones en que si fue reincorporado. Finalmente indica que se ve afectado en el derecho de propiedad,

Fallo

por tanto rechazarse el recurso como se dirá en lo resolutivo. De lo dicho fluye que en la especie no es posible acoger la pretensión del recurrente, amparado en que le asiste la confianza legítima de la renovación de su contrata al pretender hacerse de un tiempo que sirvió como prestador de servicios a honorarios o como trabajador bajo el Código del Trabajo, de manera de contabilizar un total de casi 12 años en funciones. OCTAVO: Que, atendido lo anteriormente expuesto, no es necesario realizar un análisis de las garantías esgrimidas por el recurrente, por inoficioso. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por CLAUDIO IVAN CORNEJO GONZALEZ, en representación de JORGE ANDRES LAURA GONZALEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 117-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece CLAUDIO IVAN CORNEJO GONZALEZ, abogado, en representación de JORGE ANDRES LAURA GONZALEZ y deduce recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, representada por don ORLANDO VARGAS PIZARRO por rechazar un recurso de reconsideración que implicó la no renovación de su contrata, ello con vulneración de las garantías

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