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JUVENAL FAUSTINO VILLANUEVA PARE CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece debidamente representado JUVENAL FAUSTINO VILLANUEVA PARE, chileno, conductor, Cédula Nacional de Identidad N°6.182.907-5, domiciliado en Acacias N°2612 y dedujo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, que denegó la solicitud de inscribir la partida de nacimiento de Martina Manzano Canavire, lo que vulneró el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se reconocen en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 4 de octubre del año 2019, presentó una solicitud voluntaria de Posesión Notoria en Procedimiento Indígena, debido a que su abuela doña Martina Manzano Canavire, carecía de reconocimiento expreso de sus padres doña Asunta Canavire y de don Martin Manzano Pinto, en causa Rol V-227-2019, seguido ante el tercer Juzgado de Letras de Arica. Sentencia que en su parte resolutiva señala “Que se HACE LUGAR a la solicitud de lo principal de folio 1. consecuentemente se reconoce a Martina Manzano Canavire; el estado civil de hija de Asunta Canavire y Martin Manzano Pinto, sus padres ya fallecidos”. Y se ordena al Registro Civil e Identificación, que practique las inscripciones, subinscripciones y rectificaciones pertinentes. Da cuenta que de la relación entre doña Asunta Canavire y don Martin Manzano Pinto, nacieron dos hijas: doña MARIA MANZANO CANAVIRI, chilena, cedula nacional de identidad N°2.537.331-6, nacida con fecha 27 de Febrero de año 1901, de la circunscripción de Chislluma, numero de inscripción 121 del año 1943, quien falleció con fecha 29 de agosto del año 1975, en la comuna de Visviri, según consta en su certificado de defunción de la circunscripción de Visviri, numero de inscripción 13 del año 1975 y doña MARTINA MANZANO CANAVIRI, quien actualmente no tiene un numero de RUT asignado, no posee partida de nacimiento, certificado de nacimiento ni tampoco certificado de defunción. Adiciona que solicitó al Servicio recurrido que, en virtud de la sentencia precedentemente mencionada que se otorgará a doña MARTINA MANZANO CANAVIRE, la subinscripción al margen de su partida de nacimiento el estado civil de hija de doña Asunta Canavire y don Martin Manzano Pinto y además que se le otorgará un numero de cedula de identidad. Sin embargo, el 6 de mayo del año 2022, cuando se practicó la subinscripcion por el Oficial del Registro Civil e Identificación, esta se realizó en el certificado de nacimiento de doña MARIA MANZANO CANAVIRI, hermana de doña Martina Manzano Canavire, por lo que el 18 de enero del año 2023, presente una carta al director del Servicio, en que se solicitó asignar partida de nacimiento, asignar un numero de RUT a doña Martina Manzano Canavire y eliminar la subinscripción de la sentencia del certificado de nacimiento de doña María Manzano Canaviri, respondiéndose el 23 de mayo del año 2023, entre otras cosas, que sugiere efec

Fallo

se declara, mas aun cuando esta inscripción conlleva aparejada un cumulo de derechos de orden familiar y patrimonial de personas que pueden o no ser descendientes de la que se pretende su inscripción. De acuerdo con lo dicho por el recurrente, doña Martina habría sido inscrita en Perú, por tanto, tendría un registro oficial, cuya copia autentica se podría requerir para su inscripción judicial en Chile, pero de modo alguno se puede inscribir en forma directa ante el Servicio. Señala que el Servicio se rige por el principio de la legalidad o juridicidad consagrado en la carta fundamental y la Ley 18.575, lo que implica que solo se puede hacer lo que la ley expresamente autorice, pues lo contrario conllevaría la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, por lo que a su juicio no existe una actuación u omisión arbitrario o ilegal como el alegado por el accionante, ya que su actuar ha sido con estricto apego a la ley, dentro de sus facultades legales, lo que lleva a solicitar el rechazo del presente recurso. TERCERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Co

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Arica, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece debidamente representado JUVENAL FAUSTINO VILLANUEVA PARE, chileno, conductor, Cédula Nacional de Identidad N°6.182.907-5, domiciliado en Acacias N°2612 y dedujo recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, que d

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