RUPERTO SOTO REYES /BANCO DEL ESTADO DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, interpone recurso de protección don Ruperto Rodolfo Soto Reyes, pensionado, en contra de Banco Estado, por haber negado injustificadamente la restitución de fondos sustraídos fraudulentamente sin fundamentar su decisión y por haber efectuado cobros periódicos por operaciones que el propio banco había calificado previamente como potencialmente fraudulentas. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el banco habría omitido el procedimiento judicial que la ley expresamente exige para suspender la restitución de fondos, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho de propiedad, derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y derecho a la integridad psíquica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 números 2, 24, 3 inciso cuarto y 1, respectivamente, por lo que solicita que se ordene a la recurrida cesar en la conducta ilegal y arbitraria y se disponga la restitución íntegra de los fondos sustraídos. Que según se desprende del libelo, con fecha 20 de enero de 2025, el recurrente, quien es un adulto mayor de 78 años, fue víctima de tres operaciones fraudulentas consecutivas: un pago a SafetyPay Chile por $105.920 utilizando su cuenta corriente; una transferencia de fondos por $1.280.489, materializada mediante la concesión excepcional de un sobregiro no contemplado en su contrato de cuenta corriente; y un avance en efectivo utilizando su tarjeta de crédito Mastercard por $3.500.000 con tasa de interés de 2,30%. Estas tres operaciones, que suman un total de $4.886.409, habrían sido completamente ajenas a su patrón normal de comportamiento financiero como pensionado. Que el mismo día 20 de enero de 2025, apenas percatado de estas operaciones fraudulentas, el recurrente se apersonó en la sucursal Viña del Mar-Mercado de Banco Estado para denunciar los hechos, ocasión en la que funcionarios del banco procedieron al bloqueo de sus productos bancarios y l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de estos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la negativa del banco recurrido a restituir los montos económicos fraudulentamente pagados desde su cuenta corriente y tarjeta de crédito Mastercard de la cual es titular el recurrente. Tercero: Que, evacua informe el Banco Estado, haciendo presente que se realizó la investigación respectiva, dando como resultado que no hubo error en la ejecución de las transacciones ni reportes de ingreso en las contraseñas erróneas, por lo que inició la acción especial de uso fraudulento de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, previsto en la Ley N°20.009, ante el 3° Juzgado de Policía Local de Viña del Mar, bajo el Rol N°4489-2025, solicitando la suspensión de la restitución de los fondos, lo que fue obtenido. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, el recurso no puede prosperar toda vez que lo discutido se encuentra bajo el amparo del derecho ante el 3° Juzgado de Policía Local de Viña del Mar.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a Banco Estado: 1) cesar de inmediato en su conducta ilegal y arbitraria, absteniéndose de efectuar nuevos cargos relacionados con las operaciones fraudulentas; 2) restituir íntegramente los fondos sustraídos fraudulentamente por un total de $4.886.409 con los reajustes e intereses correspondientes; 3) dejar sin efecto y anular todos los cargos, intereses, comisiones y cualquier otro cobro asociado a las operaciones fraudulentas; 4) restituir específicamente la cuota cobrada indebidamente el 6 de marzo de 2025; 5) declarar expresamente que Banco Estado incumplió gravemente sus obligaciones establecidas en la Ley 21.234; 6) abstenerse de registrar información negativa en los sistemas de información comercial, financiera o bancaria; 7) remitir copia de la sentencia al SERNAC y a la CMF; 8) el pago de costas; y 9) adoptar cualquier otra medida que se estime pertinente para restablecer el imperio del derecho y proteger las garantías constitucionales vulneradas. A folio 30, se evacua el informe evacuado por Banco del Estado de Chile, en lo principal de su presentación, representado por don Juan Carlos Contardo Hogtert, se solicita el rechazo del recurso de protección, fundado en consideraciones tanto fácticas como jurídicas que a continuación se exponen. En primer término, la institución financiera hace presente que el recurrente no explicaría cómo se habrían realizado las transacciones elect
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, interpone recurso de protección don Ruperto Rodolfo Soto Reyes, pensionado, en contra de Banco Estado, por haber negado injustificadamente la restitución de fondos sustraídos fraudulentamente sin fundamentar su decisión y por haber efectuado cobros periódicos por operaciones que el propio banco había califi
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