DIEGO ANTONIO MORENO FUENTEALBA /TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Zlatiça Dezna Yaksič Arce, Ricardo Orlando Ramírez Ojeda y Adrián Cifuentes Santibáñez interponen recurso de amparo en favor de Diego Antonio Moreno Fuentealba y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por la resolución dictada el 15 de abril de 2025 en causa RUC N°1700606949-5 RIT N°384-2017, que rechazó la solicitud de revisión y rebaja de su condena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, por aplicación del artículo 18 inciso tercero del Código Penal; acto que estima ilegal y arbitrario al mantener su representado privado de libertad cumpliendo una pena más gravosa que la establecida en el ordenamiento vigente, vulnerando con ello los derechos constitucionales consagrados en los artículos 19 N°7 y 19 N°3 inciso octavo de la Constitución Política de la República. Explica que su representado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo, el 9 de diciembre de 2017, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de robo con intimidación, por hechos ocurridos el 30 de junio de 2017. Refiere que al momento de fijar la sanción, el tribunal estimó concurrente la circunstancia agravante de reincidencia, lo que conforme al artículo 449 N°2 del Código Penal (vigente a la época de comisión del delito) forzaba al tribunal a excluir el grado mínimo de la pena. Por ello, se impuso una pena de diez años y un día de presidio mayor, pese a la menor extensión del mal causado por el delito, al haberse recuperado inmediatamente el teléfono celular sustraído, lo cual fue considerado por los sentenciadores para imponer la pena en el mínimo del grado. Agrega que el 4 de septiembre de 2024 se publicó la Ley N°21.694 que derogó expresamente el artículo 449 N°2 del Código Penal e incorporó el artículo 68 ter al Código Penal, estableciendo un nuevo criterio general para el tratamiento de la reincidencia, que exceptúa del
Fallo
Por tanto, esgrimió que no debía aplicarse retroactivamente esta norma conforme al principio de favorabilidad. En su lugar, sostuvo que era procedente aplicar la norma más benigna vigente, esto es, el artículo 449 N°1 Código Penal, único numeral que subsiste tras la derogación del N°2, lo que permite al tribunal recorrer la pena en toda su extensión. Añade que el tribunal rechazó su pretensión por considerar que no era posible acoger parcialmente la modificación legal (esto es, beneficiarse de la derogación del art. 449 N°2 sin aplicar a la vez las restricciones del artículo 68 ter), pues ello implicaría “fraccionar” el texto legal y configurar una “tercera ley” no establecida por el legislador (lo que la doctrina denomina lex tertia); decisión que mantiene a Moreno Fuentealba sujeto a una sanción privativa de libertad más gravosa que la autorizada por el ordenamiento jurídico aplicable, con infracción de sus derechos fundamentales. Sostiene que la retroactividad de la ley penal más favorable se encuentra constitucionalmente consagrada en el artículo 19 número 3 inciso octavo de la Constitución Política de la República, así como también en tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, esta institución no implica simplemente la obligación de aplicar la ley nueva o la más antigua, sino en cambio exige aplicar la norma o c
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San Miguel, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que los abogados Zlatiça Dezna Yaksič Arce, Ricardo Orlando Ramírez Ojeda y Adrián Cifuentes Santibáñez interponen recurso de amparo en favor de Diego Antonio Moreno Fuentealba y en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por la resolución dictada el 15 de abril de 2025 en causa RUC N°17
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