FARIA SOCORRO MARIA TERESA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Teresa Faría Socorro, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección en representación de su hijo menor de edad de iniciales R. M. G. F. y en contra del Servicio Nacional de Migración porque estima que constituye un acto arbitrario e ilegal la dictación de la Resolución Exenta 24408127 de 28 de agosto de 2024, que denegó la residencia definitiva otorgándosela sólo temporal, vulnerando con ello su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En lo pertinente, explica que a otro de sus hijos le fue otorgada residencia definitiva conforme lo dispuso la Resolución Exenta 24414542 de 2 de septiembre de 2024, de manera que la decisión impugnada no solo vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley, sino también atenta contra los Derechos del Niño reconocidos en tratados internacionales, dejando su hijo en una situación incierta dado una eventual separación de sus padres, quienes poseen residencia definitiva en Chile. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se otorgue residencia definitiva a su hijo. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que, con un nuevo estudio de los antecedentes, mediante Resolución Exenta N° 46225, de 5 de diciembre de 2024, se dejó sin efecto la resolución exenta que motivó la presente acción y dio continuidad a la solicitud del extranjero, concediéndose al referido niño el beneficio migratorio de residencia definitiva. Tercero: Que el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares, siendo presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho de
Fallo
fallo cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no podrá prosperar por haber perdido oportunidad. Y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por María Teresa Faría Socorro en representación de su hijo menor de edad iniciales R.M.G.F. Regístrese y archívese. Protección N°20038-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que María Teresa Faría Socorro, de nacionalidad venezolana, deduce recurso de protección en representación de su hijo menor de edad de iniciales R. M. G. F. y en contra del Servicio Nacional de Migración porque estima que constituye un acto arbitrario e ilegal la dictación de la Resolución Exenta
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