TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN)/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Romina Parada Cárcamo, en representación de Televisión Nacional de Chile (en adelante e indistintamente TVN), quién deduce -en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.838- recurso de apelación contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (en adelante e indistintamente el CNTV), contenida en el Ordinario N°104, de fecha 21 de enero de 2025, notificada el 24 de enero de 2025, que impuso a su representada una multa de 21 UTM, por supuesta infracción al artículo 1 y 12 letra m) de la Ley N° 18.838, en relación con lo dispuesto en el
Fundamentos
considerando 3 y artículo 4 de las Normas Generales para la Transmisión de Campañas de Utilidad o Interés Público. Actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha sanción y en su lugar se acojan los descargos de TVN, sin aplicar sanción alguna. Expone que mediante Ordinario N°1225, en sesión del 26 de agosto de 2024, el CNTV formuló cargos a TVN por NO haber transmitido conforme a derecho, a través de su señal educativa secundaria denominada "NTV", la campaña "Sigue la corriente del agua y utilízala en regla". TVN realizó sus descargos el 22 de noviembre de 2024, solicitando el rechazo de la formulación de cargos, pero el CNTV finalmente sancionó a la recurrente. Funda su recurso, primeramente, en la especial naturaleza de la señal NTV, creada en agosto de 2021, señalando que conforme al artículo 35 de la Ley N° 19.132, TVN debe transmitir mediante una señal televisiva especial, distinta de la principal, contenidos exclusivamente educativos, culturales, tecnológicos, científicos e infantiles. Explica que la programación de NTV se divide en tres bloques etarios: primera infancia (hasta 6 años), segunda infancia (hasta 12 años) y adulto familiar (13+), transmitiendo desde las 06:00 hasta las 01:00 horas. Argumenta que existe la necesidad de obrar en protección de los niños, niñas y adolescentes, toda vez que se ha constatado una audiencia infantil considerable que permanece viendo la señal NTV hasta el cierre de su transmisión. Señala que la administración de TVN, junto con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, definió que NTV debe velar porque todo contenido que se exhibe sea trabajado en forma segura y bajo cuidados de protección a la infancia. Sostiene que las campañas de bien público, como la que motivó la sanción, están dirigidas a personas adultas, y su comunicación es informativa o persuasiva, lo que contradice la comunicación educativa y formativa, jamás persuasiva, que debe mantener NTV. Agrega que el incumplimiento de este rol diferenciador podría provocar confusión en la audiencia infantil y adolescente, toda vez que un menor de edad no comprende el contenido y fundamento de la campaña sancionada. Finalmente, afirma que la aplicación del artículo 12 de la Ley 18.838 resulta antojadiza y arbitraria, pues generaría una situación de detrimento económico y afectación a la libre competencia, dejando a esta señal en una situación de grave desmedro comparado con segundas señales de otros canales de televisión. Solicita en definitiva que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución recurrida y en su lugar no se aplique multa alguna a TVN. SEGUNDO: Que a folio 9, informa don Antonio Madrid Arap, en representación del Consejo Nacional de Televisión, en relación con el recurso de reclamación interpuesto por Televisión Nacional de Chile, exponiendo los antecedentes fácticos y ju
Fallo
por tanto, a las condiciones y deberes que establecen la ley regulatoria, la que contempla, entre otras cargas, la que se controvierte en esta sede, esto es, transmitir en forma obligatoria las campañas de interés público, establecida en el artículo 12, letra m) de la Ley N° 18.838. En el mismo orden de ideas, ha de destacarse que las campañas de interés público están estrictamente reguladas en la ley, en el mismo artículo 12 antecitado, tanto en su naturaleza, pues corresponden a aquellas que deben emitirse con el objeto de proteger a la población y difundir el respeto y promoción de los derechos de las personas, como en cuanto su estructura, diseño y contenidos fundamentales, los que deben ser aprobadas previamente por el CNTV y luego éste, dar las instrucciones adicionales que fueren necesarias para la transmisión de la campaña con vistas al cumplimiento de los objetivos de la misma. OCTAVO. Todo lo anterior, lleva a descartar desde ya cualquier asomo de ilegalidad en cuanto la obligatoriedad que aquello importa para el correcto ejercicio de la concesión por parte de TVN, toda vez que admitir su argumentación en cuanto que la naturaleza de su contenido programático pugnaría con los contenidos aprobados por el CNTV, para la trasmisión de una determinada campaña de interés público, entregaría en definitiva la calificación de la necesidad, obligatoriedad y oportunidad de aplicación de dicha política pública al ente concesionado, siendo que la ley asigna exclusivamente al Co
Texto Completo (Preview)
Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña Romina Parada Cárcamo, en representación de Televisión Nacional de Chile (en adelante e indistintamente TVN), quién deduce -en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.838- recurso de apelación contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (en adelante e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica