SIN INFORMACION

ARRIECHI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 04 de diciembre de 2024 comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, actuando por doña Mayormar Coromoto Arriechi Pereira, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber demorado más de cuatro años en resolver su solicitud de residencia definitiva cuyo origen es un error administrativo del recurrido. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio non bis in idem, el derecho al debido proceso y el principio de igualdad ante la ley, vulnerando con ello los derechos fundamentales de no discriminación arbitraria consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República que garantiza a todas las personas. Señala que su representada, el día 1 de octubre de 2018, recibió el estampado físico en su pasaporte de una visa de residente temporaria, bajo las subcategorías migratorias del D.L. 1.094, Ley de Extranjería, con una duración de un año desde su estampado, por lo que vencía el 1 de octubre de 2019, debiendo solicitar la residencia definitiva antes de dicho vencimiento. Su representada solicitó una hora para concurrir al Servicio Nacional de Migraciones el día 7 de octubre de 2019, siendo asignada para el día 8 de octubre, con el fin de asistir a las oficinas de Extranjería al día siguiente, 9 de octubre. Relata que en dicha cita se comprobó que la solicitud de la recurrente era extemporánea, disponiéndose el cobro de una multa en su contra. Se indicó a la recurrente que debía solicitar un cálculo de multa a la autoridad migratoria por haber postulado a su visa fuera de plazo, lo que hizo según consta en documento acompañado. Expone que el día 15 de noviembre de 2019, su representada fue citada ante las oficinas del Departamento de Extranjería y Migración para remitir los antecedentes para un cálculo de multa, solicitud que fue contestada mediante la emisión de un vale vista nominativo a nombre de la Subsecretaría d

Fundamentos

fundamentos legales del recurso, el abogado de la recurrente argumenta que se ha vulnerado la garantía del non bis in idem, principio que impide que un hecho que ha sido sancionado sea utilizado nuevamente para la agravación de una pena o que se vuelva a sancionar. Sostiene que las multas de fechas 10 de marzo de 2020 y 29 de abril de 2024, junto con las multas improcedentes y pagadas de fechas 16 de diciembre de 2022 y 2 de marzo de 2023, obedecen a un solo hecho: la postulación atrasada de la recurrente a su permanencia definitiva. Argumenta que el hecho fue sancionado correctamente mediante el monto pagado el 10 de marzo de 2020, siendo regularizado por la notificación del 25 de agosto de 2020, por lo que no corresponde ni es procedente en Derecho que dicho atraso sea vuelto a sancionar con más multas. Señala también que su representada ha solicitado la permanencia definitiva a través del sistema informático establecido para el efecto por el Departamento de Extranjería y Migración, y que este procedimiento ha estado más de cuatro años en tramitación, superando todos los límites razonables. Argumenta que al no existir una resolución final y haber transcurrido el plazo de 6 meses, el Servicio Nacional de Migraciones ha infringido un deber legal de forma relevante, vulnerando el derecho a la resolución de un procedimiento administrativo en un plazo razonable. Finalmente, señala que, según el Informe Final de Auditoría 718/2022 de mayo de 2023 de la Contraloría General de la República, las solicitudes de permanencia definitiva que superaban los tres años de tramitación correspondía a 770 sobre 243.017, representando el 0,32% de los casos a la fecha de elaboración de dicho informe. Esto implica que se ha aplicado un tratamiento discriminatorio en contra de su representada, negándole una resolución a su asunto, contraviniendo el principio de inexcusabilidad y el derecho a la igualdad ante la ley, estableciendo una discriminación arbitraria en su contra al negarle una resolución que ha sido provista en un 99,7% de los casos, en un tiempo menor.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por doña Mayormar Coromoto Arriechi Pereira dentro del trigésimo día hábil contado desde la notificación de la sentencia o en el plazo que el tribunal ordene, y que se dejen sin efecto las multas aplicadas mediante las comunicaciones N° 58820279 de fecha 16 de diciembre de 2022, N° 59208868 de fecha 2 de marzo de 2023, y la aplicada mediante procedimiento sancionatorio incoado con fecha 29 de abril de 2024. SEGUNDO: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando en lo principal que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección; en subsidio, que se declare la falta de legitimación pasiva del recurrido; y en subsidio. En cuanto a la inadmisibilidad, el recurrido sostiene que la acción de protección interpuesta incurre en diversos vicios que impiden su acogimiento, argumentando que no existe vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas como consecuencia de alguna conducta desplegada por el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, conforme a la jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema, en causas ROL N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo de 2023, no se configura vulneración de garantías constitucionales por la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 14: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 04 de diciembre de 2024 comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, actuando por doña Mayormar Coromoto Arriechi Pereira, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber demorado más de cuatro años en r

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