3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD EMPRENORT LIMITADA/AGUIRRE

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que, a diferencia de lo planteado por la recurrente, la facultad ejercitada en autos por el acreedor, tendiente a ser exigible anticipadamente la totalidad de la acreencia, supone como presupuesto indispensable, el “no pago oportuno de una cualquiera de la cuotas”, tal como se explicita en el título ejecutivo que ha sido invocado. SEGUNDO: Que, entonces aquel presupuesto indispensable cuya concurrencia el sentenciador ha podido establecer, no resulta modificado por la circunstancia de haberse solucionado algunas cuotas antes de acelerarse la exigibilidad de la obligación. TERCERO: Que, en consecuencia, lleva la razón el juez del grado al considerar esos pagos como una extinción parcial de la acreencia, y descartar a la vez la alegación de la falta de requisitos que dotan de mérito ejecutivo al pagaré de la especie, pues, como se dijo, el acreedor hizo uso de su facultad en la hipótesis convenida por las partes para la solución íntegra de lo adeudado. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186, 464 N°7 y N°9, 471 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, con costas, del recurso, la sentencia definitiva de fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT C-2045-2024 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese Rol 1244-2024 (CIV)

Texto Completo (Preview)

jvz/ Antofagasta, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: PRIMERO: Que, a diferencia de lo planteado por la recurrente, la facultad ejercitada en autos por el acreedor, tendiente a ser exigible anticipadamente la totalidad de la acreencia, supone como presupuesto indispensable, el “no pago oportuno de una cualquiera de la cuota

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