SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, Abogado, en representación de don ALEXIS ALEJANDRO LEAL VARELA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución de fecha 21 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente y tornando ilegal y arbitraria su privación de libertad. I. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- Cumplimiento de condena. El amparado se encuentra cumpliendo una condena única en virtud de sentencia dictadas en causa RIT 738-2017 y 11726-2016 ambas del Juzgado de Garantía de Temuco, a una pena de 8 años de presidio Mayor en su grado mínimo, como autor del delito de Robo con fuerza en lugar No Habitado, Receptación de vehículo motorizado, y delito de Robo con intimidación. 2.- Cumplimiento del tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional. De acuerdo con la información entregada por la Sección de Estadística de Gendarmería, contenida en el Formulario Consolidado de Postulación al Proceso de Libertad Condicional, registra como fecha de inicio de condena el día 12 de Julio de 2018, estimándose como fecha de término el 02 de Mayo de 2018.- 3.- Postulación por el Tribunal de Conducta a la Libertad Condicional. Requisitos. Por cumplir con todos los requisitos establecidos en el DL 321 y demás disposiciones legales pertinentes, mi representado fue postulado al proceso de libertad condicional. En el caso concreto, mi representado cumple con los siguientes requisitos: a) Tiempo de la condena y tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional: Según la documentación informada por Gendarmería, mi representado cumple el tiempo mínimo para postular a libertad condicional. - Informe Psicosocial: Elaborado con fecha 25 de Febrero del año 2025.-4.- Resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Con fecha 21 de Abril de 2025, l

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos”. Así, la exigencia de fundamentación impone el deber de señalar los hechos que motivan la denegación la libertad condicional y los motivos de derecho que impiden acceder a ella, lo que no ocurre en la especie, pues la Comisión únicamente reproduce la norma legal en un ítem denominado “Norma Legal” para luego determinar en otro ítem denominado “requisitos” que es supuestamente lo exigido por el legislador, e incluye un tercer ítem donde se limita solo a categorizar un “SI” o “NO”, concluyendo de esta forma que el amparado NO ha demostrado avances, conclusión jurídica que no se apoyan en ningún hecho que la sustente, Conforme lo dispone el art. 5 incisos 2 DL 321, la Comisión debe constatar el cumplimiento de los requisitos del artículo 2, debiendo constatar los antecedentes emanados de GENCHI así como todos lo demás que se consideren necesarios para mejor resolver, lo que no ocurre en la especie. La Excma. Corte Suprema, respecto el informe psicosocial, ha sostenido que “los antecedentes que se expongan deben ser categóricos respecto de los factores de riesgos de reincidencia al momento de postular a la libertad condicional”, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1, que ciertamente orienta el sentido del contenido posterior del mismo. Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto a éste se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada dotando de sentido y alcance al numeral 3 del art. 2 del DL 321. Ello implica un examen jurisdiccional a los antecedentes aportados por GENCHI y, en este caso, incorporados a la Resolución objeto de esta acción constitucional. Así, el contenido del informe puede ser reexaminado vía acción constitucional y a la vez, es posible examinar, ser por primera vez o nuevamente, antecedentes que desvirtúan la evaluación final. II. MEDIDA PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL IMPERIO DEL DERECHO Revocar la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado, ya individualizado. Todo, ya que la situación de vulneración en la cual se encuentra el amparado en la actualidad, solo puede ser reparada mediante la medida señalada, pues con ello recupera su libertad personal, debiendo cumplir su condena mediante la modalidad de libertad condicional. Pide dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional del amparado, y se ordene conceder la libertad condicional al amparado ya individualizado.- A folio N°4 evacuó informe la Sra. Ministra MARIA GEORGINA GUTIERREZ ARAVENA, President

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de Amparo, deducido a favor del condenado ALEXIS ALEJANDRO LEAL VARELA, en contra de la Resolución del Primer Semestre 2025, de fecha 21 de abril del año 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, que deniega la libertad condicional al amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Amparo-134-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio N°1 comparece JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, Abogado, en representación de don ALEXIS ALEJANDRO LEAL VARELA, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución de fecha 21 de abril de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Lib

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