MP C/ MICHAEL LEONARDO JAVIER ORREGO GÁLVEZ.
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en la audiencia de control de la detención de veintinueve de marzo del año en curso, celebrada ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que incide en causa RIT 2163-2025, seguida en contra del imputado Michael Leonardo Javier Orrego Gálvez, la defensa solicitó y obtuvo la declaración de ilegalidad de la detención, por considerar el tribunal a quo que los funcionarios policiales actuaron de manera autónoma, luego de una entrada y registro voluntaria. Segundo: Que en contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación el Ministerio Público, solicitando se enmiende con arreglo a derecho la resolución impugnada, se revoque y se declare que la detención del imputado se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la entrada y registro se habría verificado en el contexto de signos evidentes de la comisión de un delito, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 206 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, aparece que la detención efectuada por los funcionarios policiales se produjo luego de que éstos advirtieran que en el predio del imputado existían diversas plantas de marihuana, siendo la más alta de 2,8 metros, las que eran visibles para los funcionarios policiales, indicios suficientes de que en el lugar se estaba cometiendo un ilícito. Cabe precisar que el hecho de haber solicitado autorización al imputado para el ingreso al domicilio, luego de verificadas las circunstancias del artículo 206 del Código Procesal Penal, solo da cuenta de la deferencia de los policías en la realización del procedimiento y, desde luego, tal situación impide tener por configurada la ilegalidad de la detención. Cuarto: Que, en consecuencia, la situación antes descrita constituye uno de los presupuestos de flagrancia que señala el artículo 130 del Código Procesal Penal, la que habilitaba a los funcionarios policiales para proceder autónomamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del m
Fallo
se declara que su detención fue ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1089-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: a siete de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: 1089-2025 RIT: 2163-2025 Ruc: 2500424967-7 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Natalia Arancibia Sepúlveda Abogado asesor del Ministerio Público: Yelica Lusic Nadal Defensor penal público: César Contreras González Imputado: Michael Leonardo Javier Orrego Gálvez Tipo de Recurso: Apelación- ilegalidad de la
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