DAVID ESTEBAN LOYOLA CASTRO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Eric Gonzalo Pinto Viguera, en representación del condenado David Esteban Loyola Castro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, y deduce recurso de amparo en contra de la Resolución número 171-2025, de 15 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Funda su recurso señalando que el amparado cumple actualmente condena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de abuso sexual del artículo 366 bis del Código Penal. Indica que la fecha de inicio de ejecución de la pena es el 25 de febrero del año 2020, teniendo como fecha prevista de término el 18 de febrero de 2026, y cumplió su tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 18 de febrero de 2024. Expone que Gendarmería de Chile consideró que el condenado cumple con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2025. Considera que la resolución que rechaza la solicitud no valora los avances de reinserción social del amparado, como lo son su buen comportamiento, evolución laboral, académica y su apoyo familiar, además no registra ninguna sanción respecto a alguna infracción de las normas del régimen interno, teniendo en los últimos bimestres conducta Muy Buena. Además, la Comisión no valoró informe psicológico del profesional Cesar Emilio González, el que en síntesis indica que demuestra un alto grado de conciencia del delito, de los factores personales implicados y de la necesidad de tratamiento, no se observan mecanismos de negación patológicos. No se observaron conductas desinhibidas, refiere conciencia de señales de riesgo y estrategias de autorregulación. El SVR-20 concluye que su perfil refleja factores de riesgo leves a moderados, pero con alta conciencia del delito. El STATIC-99R, concluye que el perfil estático indica un ries
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello. 3°) Que, por su parte, el Decreto N°338 del Ministerio de Justicia señala, en su artículo 3 que para postular a la libertad condicional es necesario: a) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia ejecutoriada, o los tiempos establecid
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de David Esteban Loyola Castro en contra de la Resolución N° 171-2025, de 15 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Se previene que la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez, no comparte el fundamento 7° del presente fallo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Amparo-231-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado Eric Gonzalo Pinto Viguera, en representación del condenado David Esteban Loyola Castro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Lebu, y deduce recurso de amparo en contra de la Resolución número 171-2025, de 15 de abril de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional m
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica