CARO SOTO FELIPE ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Felipe Andrés Caro Soto, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de octubre de 2024, por haber rechazado la solicitud de libertad condicional de su representado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la decisión de rechazo carecería de fundamento legal al no sujetarse a los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se conceda la libertad condicional a su representado de manera inmediata. Expone la recurrente que el amparado, se encuentra cumpliendo una condena por causa RUC N° 1600236205-1, RIT N° 2932-2016, del 14° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de violación de menor de 14 años, condenado a 12 años de presidio mayor en su grado medio. Señala que, según información consignada en la Ficha Única del amparado, éste registra como fecha de inicio de condena el 15 de junio de 2016 y el término de ésta el día 15 de junio del año 2028. Asimismo, indica que el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, según antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, se verificó el 15 de junio de 2024. Agrega que la conducta que el interno registra en los 6 últimos bimestres ha sido calificada como Muy Buena Conducta y que, en octubre del presente año, tras cumplir a cabalidad con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321, modificado por la ley 21.124 y su Reglamento, su representado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la Libertad Condicional. Refiere que la Comisión de Libertad Condicional sesionó durante el mes de octubre de 2024, para conocer de las postulaciones correspondientes al Segundo Semestre del presente año, oportunidad en que conoció de los antecedentes correspondientes al amparado, rechazando la solicitud del beneficio de Libertad Condicional de su representado, señalando como fundamento "que no cumple con el requisito del numeral 3° artículo 2° del DL 321". Invoca como base normativa el artículo 21 inciso 1° de la Constitución Política de la República, el que transcribe íntegramente, afirmando que el amparo constitucional es el medio idóneo en este caso concreto, pues su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional, el D.S. 2442 (Reglamento de la Ley de Libertad Condicional) y la Ley 19.880 (Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos). Argumenta que el amparado cumple a cabalidad con cada uno de los requisitos establecidos en los artículos 2° del D.L. 321 y 4° del D.S. 2442 para optar a la libertad cond
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Felipe Andrés Caro Soto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1600-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Felipe Andrés Caro Soto, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de octubre de 2024,
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