RIQUELME ESCANILLA CESAR OMAR/ SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 27 de septiembre de 2024, comparece por sí y mediante formulario manuscrito, César Omar Riquelme Escanilla e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el rechazo de sus licencias médicas Nº91089519-2, 91680036-3 y 92039127-3 a través de la resolución R-01-IBS-138390-2024 de 30 de agosto de 2024, acto que, asegura supone una vulneración a su derecho de propiedad. Solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se ordene el pago de sus licencias médicas. Segundo: Que, a folio 4, evacuó informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), representada por don Alfredo Añazco González. Al respecto indica respecto del recurrente que la justificación del rechazo de las licencias indicadas se relaciona con que presenta 2 años y 6 meses de reposo continuado por lumbago no especificado y que según los antecedentes aportados el reposo prolongado no tiene un rol terapéutico curativo. Expone que lo anterior, constituye una determinación adoptada de acuerdo al carácter eminentemente técnico del órgano, según lo establecido por el Decreto Nº7 (2013) que rige su actuar y en un escenario en que el recurrente no presentó antecedentes para justificar el reposo, estimándose que el reposo evaluado era suficiente para una mejoría de su cuadro y reintegro laboral. Al respecto destaca que la finalidad de organismo es asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Tercero: Que, a folio 9, consta informe evacuado por la Superintendencia de Seguridad Social, representada por el abogado Sebastián De La Puente Hervé, solicita en lo principal que se declare extemporánea la acción; al primer otrosí, improcedente; y al segundo otrosí, en subsidio, que
Fundamentos
motivos de salud una de ellas, que puede ser permanente o transitoria. Señala que para el caso del recurrente, dado su extenso reposo, las alteraciones que le afectan son de curso crónico, no susceptibles de modificar con reposo, razón que funda la confirmación del rechazo relativo a las licencias indicadas por el recurrente. En ese sentido, indica que la conclusión a la que arribó la Superintendencia se funda en los antecedentes médicos y administrativos evaluados, que no justifican la extensión del reposo ya autorizado, que supera los 700 días por el mismo diagnóstico. Del mismo modo, afirma, no se acredita adecuadamente procedimientos pendientes durante la vigencia de las licencias reclamadas,
Fallo
por tanto no existe fundamento para el rol terapéutico del reposo prescrito. La recurrida también expone las facultades que le corresponden como Superintendencia de Seguridad Social en esta materia, citando los artículos 2°, 3°, 27 y 38 de la Ley N° 16.395, que la facultan para supervigilar el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social, ser la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios y fijar la interpretación de las leyes y reglamentos de previsión social. Sostiene que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en su actuar, ya que se limitó a resolver la situación del recurrente dentro del ámbito de sus competencias, conforme al procedimiento establecido en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. Afirma que su actuación se ha enmarcado en los parámetros objetivos dispuestos por la Ley, utilizando sustentos fácticos, clínicos y jurídicos, lo que permitió arribar a la conclusión de que el reposo prescrito era injustificado. Por último, niega que exista vulneración de derechos constitucionales, específicamente del derecho a la vida e integridad física y psíquica, y del derecho de propiedad. Respecto del primero, sostiene que la Superintendencia se ha limitado a ejercer las facultades que la ley le ha conferido, sin haber causado las afecciones ni puesto en riesgo la vida de la recurrente. En cuanto al derecho de propiedad, afirma que el otorgamiento de una licencia médic
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 27 de septiembre de 2024, comparece por sí y mediante formulario manuscrito, César Omar Riquelme Escanilla e interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el rechazo de sus licencias médicas N
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