NN C/ JONATAN EDUARDO DELGADO AGUILAR
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada María Luisa Castillo González en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de ella. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a la imputada. Lo anterior, en base a los antecedentes recopilados por el Ministerio Público en causa diversa, interceptaciones telefónicas entre la imputada y otros de los coimputados, el acta de entrada y registro y la droga incautada en su oportunidad. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual se ha formalizado la presente investigación, esto es, un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000 y el delito de asociación ilícita del artículo 16 N°2 de la citada ley, la forma de comisión, número y entidad de los mismos, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, configuran un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta de abril del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto de la imputada Ma
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha treinta de abril del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Rolando Díaz Coloma respecto de la imputada María Luisa Castillo González, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Téngase por notificado a los intervinientes en este acto. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 494-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de la imputada María Luisa Castillo González en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que impuso la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de ella. 2°) Que, del mérito
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica