SYR INVERSIONES S.A CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE (LTE)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos décimo cuarto a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, Juan Jerónimo Rendic Lazo y Otmar Yerko Rendic Price, ambos en calidad de representantes legales de SYR Inversiones S.A., han deducido reclamo en contra de la Resolución Exenta Nro. 1197 de 5 de mayo de 2017, y en virtud de la acumulación decretada por esta Corte, también dedujeron reclamo respecto de la liquidación Nro. 1286 de 30 de octubre de 2017. Para el caso de la primera, solicitaron dejar sin efecto aquella resolución que no hizo lugar a la devolución por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas del Impuesto de Primera Categoría, por un monto de $1.832.028.365.- y respecto de lo segundo, esto es, la liquidación Nro. 1286, que se deje sin efecto total o parcialmente la referida liquidación, en lo no modificado en su oportunidad, sea a base de las argumentaciones de forma (vulneración al principio de confianza legítima), o en subsidio, por las argumentaciones de fondo, en relación a la acreditación de las partidas controvertidas y derecho a devolución por PPUA; que en cualquiera de los casos se reconozca total o parcialmente, según el mérito de autos, la situación de pérdida tributaria conformada por aquellas partidas controvertidas, Nro. 2, 5, 7 y 9 por los montos que se refirieron en cada caso, a fin de determinar la pérdida tributaria del periodo AT 2016; que se acceda al monto al cual tiene derecho su representada por devolución de PPUA, ya sea total o parcialmente, correspondiente a la partida Nro. 8, el cual fue solicitado en el F22, Folio 242163776, AT2016, con especial consideración a lo ya validado por el SII en esta materia y que se condene en costas a la contraria en caso de oposición. La sentencia en alzada hizo lugar en parte al reclamo interpuesto, en razón de lo concluido en el acápite décimo segundo –en lo tocante a la partida Nro. 2 “Pago Cuotas de Leasing”– ordenando modificar la Resolución Ex. Nro. 1197 conforme al nuevo resultado tributario, no haciendo lugar a las demás alegaciones. Segundo: Que, como cuestión preliminar, resulta necesario tener presente que el artículo 17 del Código Tributario exige que: “T[o]da persona que deba acreditar la renta efectiva, lo hará mediante contabilidad fidedigna, salvo norma en contrario”. Por su parte, el inciso primero del artículo 21 del citado Código prescribe que: “C[o]rresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto”. Ambas normas determinan que, en esta materia, la carga de la prueba es del contribuyente, el que está obligado a acompañar la documentación contable, así como los antecedentes que le den sustento y que en definitiva reflejen las operaciones o anotaciones contables que se
Fallo
se decide, que se deja sin efecto la Resolución Ex. Nro. 1197 de 5 de mayo de 2017 emitida por el Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, accediéndose a la devolución de lo pedido por la suma de PPUA ascendente a $1.832.028.365.-, y en lo tocante a la Liquidación Nro. 1286 de 30 de octubre de 2017 emitida por el Servicio de Impuestos Internos XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, se acoge parcialmente solo en lo tocante a las partidas Nro. 7 y 9, conforme se ha razonado en esta sentencia; II.- Que, se confirma en lo demás la sentencia apelada; III.- Que, según lo preceptuado por el artículo 6°, letra B, número 6 del Código Tributario, el Señor Director Regional de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte Nro. 327-2024 (Tributario) No firma don Waldo Leonidas Parra Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber cesado en sus funciones como abogado integrante.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos décimo cuarto a décimo octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, Juan Jerónimo Rendic Lazo y Otmar Yerko Rendic Price, ambos en calidad de representantes legales de SYR Inversiones S.A., han deducido recl
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