MP C/ VICTOR FABIAN MARIN LOPEZ
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer de los recursos de apelación deducidos por las defensas en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Antonieta Soledad Yefe Yefe y Víctor Fabián Marín López. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado. Lo anterior
Fundamentos
considerando el parte policial, diligencias investigativas realizadas por la Policía de Investigaciones, fijaciones fotográficas, prueba de campo efectuada, cantidad de droga incautada y dosificación, a qué se hizo referencia en audiencia, lo que da cuenta de la dinámica de los hechos e intervención criminal de los encartados. 3°) Que, con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, respecto del imputado Víctor Fabián Marín López, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración las circunstancias y modalidades de comisión del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades por el cual se formalizó la investigación, la forma de cumplimiento en el evento de mediar condena, la existencia de condenas pretéritas por ilícito de la misma naturaleza y el haber actuado en grupo o pandilla de forma próxima a un establecimiento educacional, lo que permite estimar que la libertad del encartado, por medio de la aplicación de una cautelar menos gravosa, importa un peligro para la seguridad de la sociedad y peligro de fuga. 4°) Que, con respecto a la necesidad de cautela respecto de la coimputada Antonieta Soledad Yefe Yefe, esta se satisface con medidas cautelares de menor intensidad a la prisión preventiva, que salvaguardan la seguridad de la sociedad y fines del procedimiento. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha treinta de abril del año en curso pronunciada por la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Tapia Lorca en aquella parte que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Antonieta Soledad Yefe Yefe y, en su lugar, se dispone la medida cautelar de arresto domiciliario total en el domicilio registrado por la imputada y arraigo nacional; confirmándose en todo lo demás la resolución de alzada que dispuso la medida cautelar prisión preventiva respecto del imputado Víctor Fabián Marín López. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante María Paz Olavarría Pérez, quien estuvo, además, por confirmar la resolución en alzada respecto de la imputada Antonieta Soledad Yefe Yefe, por estimar que la necesidad de cautela se satisface con la medida cautelar de prisión preventiva para asegurar los fines del procedimiento y seguridad de la sociedad. Téngase por notificados a los intervinientes en este acto. Devuélvase. Rol Penal N°495-2025.-
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Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer de los recursos de apelación deducidos por las defensas en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Antonieta Soledad Yefe Yefe y Víctor Fabián Marín López. 2º) Que, del mérito de lo
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