MP C/ RIGO ALBERTO CARCAMO LOAIZA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a al imputado. Lo anterior, en base a los informes policiales que constan en la investigación, el reconocimiento efectuado por las víctimas del imputado, los informes médicos que dan cuenta de las lesiones provocadas y el hallazgo de los cartuchos en el domicilio que habitaba aquel en su oportunidad. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual se ha formalizado la presente investigación, esto es, un delito de homicidio frustrado, un delito de lesiones graves y tenencia ilegal de municiones, la forma de comisión, número y entidad de los mismos, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, conjuntamente con el hecho de haberse dictado una orden de detención en contra del imputado para su comparecencia, configuran un peligro para la seguridad de la sociedad y de fuga que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de abril del año dos mil veinticinco, dictad
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintinueve de abril del año dos mil veinticinco, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, doña Paulina Tapia Lorca respecto del imputado Rigo Alberto Cárcamo Loaiza, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Téngase por notificado a los intervinientes en este acto. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 496-2025.
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Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y d
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