M.P. C/ NELSON GUSTAVO MANRIQUEZ ARAVENA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para imponer la medida cautelar de prisión preventiva. En primer lugar, estos sentenciadores consideran que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del hecho por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor, los que no han sido controvertidos en estrados. Enseguida, respecto de la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente que, si bien es cierto, el imputado fue formalizado por un simple delito –amenazas en contexto de violencia intrafamiliar-, no puede dejar de considerarse que el encausado presenta diversas condenas por la comisión de delitos de idéntica naturaleza, en que la ofendida es la misma víctima de la presente causa, independientemente que aquellas condenas se encuentren prescritas y por otro lado, constituye un elemento determinante para decidir, la pauta de riesgo aplicada a la víctima, la que arrojó un riesgo alto, todo lo cual hace estimar a estos sentenciadores que la medida cautelar debatida es proporcional, necesaria e idónea para los fines del procedimiento. Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Federico Gutiérrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nelson Gustavo Manríquez Aravena, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Agréguese a la carpeta digit
Fallo
Por lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de mayo de dos mil veinticinco dictada por el Juez Sr. Federico Gutiérrez Salazar del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nelson Gustavo Manríquez Aravena, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-564-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N° 3: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 4: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se cumplen los requisitos contemp
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