JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MIN PUB AFTA C/ ANGEL GABRIEL ABARZUA ZUNIGA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los argumentos del juez a quo, en tanto con la completa, detallada y exhaustiva investigación que se expuso frente a esta Corte, surgen elementos que permiten presumir fundadamente la participación en el delito investigado, en tanto el imputado fue sorprendido conduciendo no tanto tiempo después de la sustracción, en el vehículo que aparece colaborando en la acción delictiva, en tanto arriba al lugar momentos antes de la sustracción, sale acompañando al vehículo sustraído y es detectado en los peajes custodiando a aquél, dirigiéndose hacia Calama, conducta que se emplea siempre cuando se intenta sacar del país vehículos sustraídos, sin que el imputado dé una explicación razonable y justificada sobre la posesión del vehículo que colaboró en la acción imputada. Dicho lo anterior,

Fundamentos

considerando la gravedad del delito, en especial por la organización que se aprecia en el mismo, el hecho de obrar en grupo o pandilla, desde que son varias las personas que participan en el hecho evidentemente y la conducta pretérita del imputado, es claro que en la libertad del imputado existe un peligro para la seguridad de la sociedad que, por el momento, solo puede cubrirse con la cautelar decretada, por lo que, siendo además proporcional al eventual resultado del juicio, se confirmará la resolución en alzada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de abril de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Ángel Gabriel Abarzúa Zúñiga, por el delito de robo de vehículo motorizado. Regístrese y comuníquese. Rol 459-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a siete de mayo de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y Sr. Jaime Rojas Mundaca, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 30 de abril de 2025, dictada en

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