SAEZ/MINEDUC
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Francisco Javier Sáez Salgado, cédula de identidad N°17.845.471-4, domiciliado en Benito Ocampo N°11640, departamento 5ª, Torre 4, Antofagasta, en favor de su hijo, Héctor Manuel Sáez Ñoncuvilú, cédula de identidad N°24.885.604-4, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS) y del Ministerio de Educación (MINEDUC), por no otorgarle matrícula para el quinto año básico, manteniéndose hasta la fecha su pupilo sin poder estudiar, solicitando a esta Corte de Apelaciones ordenar que se le asigne un cupo a su hijo en el curso señalado, en algunos de los colegios de su preferencia, esto es; Netland School, Colegio Santa Emilia o la Escuela Juan Pablo II. Se tuvo por interpuesto el recurso en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Informó doña Isabel Macarena Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS), solicitando el rechazo de la acción deducida. Informó don Alonso Fernández Allende, abogado, Secretario Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción indicando que no ha encontrado matrícula para su hijo, toda vez que, si bien este estuvo estudiando en la Escuela Reverendo Padre Cariola D-136 de esta ciudad, no lo volvió a matricular allí ya que este sufrió abusos por parte de sus compañeros, consistentes por ejemplo en golpes y empujones en las entre otras acciones, situación que no mejoró a pesar de exponerlo en el colegio y de llevarlo a un psicólogo. En atención a lo anterior, indica que desde el mes de diciembre lo postuló en varios establecimientos educacionales, sin embargo, hasta la fecha, no ha encontrado cupo para su en 5° año básico. Agrega, además, que su hijo es perteneciente a la etnia mapuche.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Corte de Apelaciones ordenar que se le asigne un cupo para su hijo en el 5° año básico, en algunos de los colegios de su preferencia, esto es; Netland School, Colegio Santa Emilia o la Escuela Juan Pablo II. SEGUNDO: Informó doña Isabel Macarena Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social (CMDS), solicitando el rechazo de la acción deducida. Primeramente, afirma que no hay garantía constitucional alguna afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema de admisión escolar (SAE). Advierte que no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro al apoderado. Hace presente que, en el recurso se ha indicado como prioridad dos colegios subvencionados que no son de la administración de la CMDS, agregando que el recurrente requiere, sólo de manera residual, matrícula para la escuela municipal D-129, sin indicar garantía constitucional vulnerada ni actuación imputable a la Corporación. Luego, reiterando lo dispuesto en la Ley N°20.845 de Inclusión Escolar y el Decreto N°152 del Ministerio de Educación, precisa que el proceso que determina el acceso a establecimientos educacionales que perciben subvención del Estado, sean estos municipales o particulares subvencionados, se encuentra administrado exclusivamente por el Ministerio de Educación, mediante su plataforma de postulación denominada “Sistema de Admisión Escol
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Dpp/ Antofagasta, a siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Francisco Javier Sáez Salgado, cédula de identidad N°17.845.471-4, domiciliado en Benito Ocampo N°11640, departamento 5ª, Torre 4, Antofagasta, en favor de su hijo, Héctor Manuel Sáez Ñoncuvilú, cédula de identidad N°24.885.604-4, quien deduce recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo S
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