SIN INFORMACION

LUIS ALEJANDRO CÁCERES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Francisca Javiera Chacón Miranda, abogada en representación de Luis Alejandro Cáceres, ciudadano argentino, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la actuación que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25191197, de 2 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero y dispuso su abandono del país, lo que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que el recurrente ingresó por primera vez al país en 1994 y, desde esa época, residió en Chile de forma estable, continua y plenamente integrada, constituyendo aquí su núcleo familiar, afectivo, social y laboral. En efecto, refiere que contrajo matrimonio con una ciudadana chilena el 12 de abril de 1994 y que tiene una hija nacida en el país, de actuales 30 años. Asimismo, detalla que ha ejercido funciones laborales de manera permanente desde abril de 2021 a la fecha, lo que consta en el certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP Cuprum que acompaña a su acción. Expone que por razones familiares debió regresar a Argentina entre los años 2010 y 2011, retornando a Chile el año 2012 hasta la fecha. En dicho periodo nació su segundo hijo, de 11 años. Sostiene que el actor ha demostrado una conducta intachable y un compromiso permanente con la legalidad, siendo evidencia de ello la circunstancia de que el 18 de noviembre de 2022 presentó su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, cumpliendo asimismo con el pago de la multa impuesta por residir con permiso vencido, por un total de $291.240. No obstante, el 2 de abril de 2025 la recurrida dictó la Resolución Exenta N°25191197, rechazando la solicitud de residencia definitiva del recurrente y ordenando su abandono del país, fundándose la decisión en no haber presentado copia de la sanción por

Fundamentos

considerando las obligaciones de la Administración contenidas en los artículos 3 inciso 1° y 7 de la Ley N°21.325, se advierte una actuación ilegal por parte de la recurrida al rechazar la solicitud de residencia definitiva del extranjero y ordenar su abandono del país, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión, atendida la especial situación en que se encuentra el recurrente. Noveno: Que, en consecuencia, se procederá a acoger la presente acción constitucional en los términos que se pasa a decir.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alejandro Cáceres en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se deja sin efecto al acto administrativo impugnado, así como la orden de abandono, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 15 días al actor para que presente el comprobante del pago de multa por infringir el artículo 119 de la Ley 21.325, esto es, por haber permanecido en el país no obstante haber vencido su permiso de permanencia, que cubra el periodo transcurrido entre el 15 de julio de 2022 y el 18 de noviembre de 2022 y, luego, emita pronunciamiento acerca de su solicitud. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°594- 2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de mayo de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Francisca Javiera Chacón Miranda, abogada en representación de Luis Alejandro Cáceres, ciudadano argentino, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la actuación que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25191197, de 2 de ab

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