MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ KRISHNA ALEJANDRA RIVERA LIZANA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, de los cuales se desprende que, en el presente caso, concurren todos y cada uno de los requisitos que señala el artículo 140 del Código Procesal Penal. Los dos primeros, no han sido debatidos en la audiencia, a lo menos respecto de los hechos punibles bases imputados, respecto de las imputadas Duhalde Sáez y Diaz Castro. Respecto al imputado Araya Yánez, aquellos se estiman concurrentes con los datos aportados en la audiencia, que dieron cuenta de la dinámica delictiva advertida y pesquisada por la policía y que termino con la detención del imputado junto a otras personas, portando sustancias nocivas prohibidas. Respecto de la letra c), se estima que la libertad de los imputados, resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, habida consideración a la gravedad de la pena asignada al hecho punible en comento y el haber actuado en grupo o pandilla, SE CONFIRMA la resolución de veintiocho de abril del año dos mil veinticinco, que decreto la medida cautelar de prisión preventiva de Martina Amara Duhalde Sáez, Fabiana Aracely Diaz Castro y Xavier Andree Araya Yáñez. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 339-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, siete de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 339-2025 Penal Ruc: 2500306106-2 RIT: 1772-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor Pablo Zavala Fernández, ministro (i) señor Héctor Gutiérrez Massardo y fiscal judicial señor Juan Manuel Escobar Salas. Relator (a): Julio Jáuregui Medina Digitador (a): Adrián Sá
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