SIN INFORMACION

LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de don Adonías López Peñaranda, pasaporte N°AQ306152 de nacionalidad colombiana, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo dejar sin efecto el rechazo de la solicitud de residencia temporal del actor y se otorgue la residencia temporal en el más breve plazo posible, o lo que se juzgue necesario para reestablecer el imperio del derecho con costas. Informó el recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso que el recurrente solicitó la residencia temporal fuera de Chile el día 6 de diciembre del año 2023, desde Colombia cumpliendo con todos los requisitos exigidos en la Ley de migraciones. Refiere que el actor fue notificado primero de una resolución de previo rechazo, donde le solicitan que especifique las labores que va a realizar según su contrato de trabajo acompañado en la solicitud y aunque cumple con dicho requisito, fue notificado de la resolución exenta N°25096595 de fecha 20 de febrero del presente año, que su solicitud fue rechazada, señalando que no acompañó documentación que demuestre que el objetivo del contrato de trabajo es coherente con las actividades declaradas por el empleador ante el Servicio de impuestos Internos, de acuerdo al artículo 17 letra c) del Decreto 177 del Ministerio del interior y Seguridad Pública. Indica que el recurrente presentó contrato de trabajo, el cual su función será la de desarrollar el trabajo de “Asistente de aseo”, y la empresa que emitió dicho contrato de trabajo es una oficina que realiza varias actividades comerciales, según certificado de inicio de actividades que acompaña, por lo tanto es posible y necesario contratar personal de aseo, pero la recurrida ha cuestionado esta situación, rechazando de manera ilegal y arbitraria la solicitud de residencia temporal del actor, sin fundamento alguno. Seguidamente indicó que el departamento de extranjería y migración debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad y economía procedimental, añadiendo que el artículo 17 a) de la misma Ley establece como derecho de toda persona, el poder “conocer en cualquier momento el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados”. Señala que se ha vulnerado el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política, además de los principios que rigen los procedimientos administrativos, dándoles un trato desigual al actor con respecto a otros solicitantes de residencia temporal fuera de Chile. Termina solicitando condenar al Servicio Nacional de Migraciones, a dejar sin efecto el rechazo de la solicitud de residencia temporal de don Adonías López Peñaranda y ordenar a la recurrida, otorgar la residencia temporal del actor en el más breve plazo posible o lo que se juzgue necesario para reestablecer el imperio del derecho, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Cristian Carvajal De Stefani, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que por ID N°68740274 con fecha 6 de diciembre de 2023, don Adonías López Peñaranda, nacional de Colombia, presentó solicitud de permiso de residencia temporal. Refiere que por oficio N°60691871 de fecha 24 de junio de 2024, se comunicó al extranjero que no cumple con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado debiendo acompaña

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacamán Pérez, en representación de don Adonías López Peñaranda, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25096595 de fecha 20 de febrero de 2025, debiendo la autoridad migratoria conceder un plazo máximo de sesenta días corridos, para que el actor pueda allegar los documentos requeridos. Regístrese y comuníquese. Rol 453-2025 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de don Adonías López Peñaranda, pasaporte N°AQ306152 de nacionalidad colombiana, ambos con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 704 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio

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