SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ANDRESE PIERRE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de abril del año en curso, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N° 16.964.445-4, domiciliado en Callao N°3037, Las Condes, en nombre de don Andrese Pierre, trabajador, Haitiano, pasaporte del mismo origen JC4384952, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.538.007-7, domiciliado en Parque Lauca N°11, Dpto.20, San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, de conformidad a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que en su presentación expuso. Indica que con fecha 8 de octubre de 2024, mediante Resolución Exenta N° 24464313 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó al amparado el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Asegura que ha realizado el pago de la multa que se indica en la resolución antes mencionada con la finalidad de dar cumplimiento a lo dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, lo que se acredita con comprobante de pago sanción pecuniaria Folio Nº 70669056, que tiene por fecha el día 5 de enero del año 2025, documento que se adjunta. Plantea que una vez pagada la multa, lo que se realiza en el portal de internet de la recurrida, es requisito remitir el comprobante de pago, ya que en caso contrario la recurrida rechaza la solicitud, agregando que no está de más señalar que para el caso de pago de derechos de residencia, su cumplimiento es reconocido automáticamente por el sistema, no existiendo igual criterio en el caso de pago de multas. En razón de lo anterior, su representado ha intentado adjuntar el comprobante de pago de la sanción en la página del servicio y no lo ha logrado por motivos ajenos a éste. Señala que, desde su ingreso al país, el recurrente a cumplido con todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, sin perjuicio de lo ya señalado. Plantea que, de esta forma, la orden de abandono deja a su representado sin la posibilidad de incorporarse legalmente a la sociedad ni generar arraigo, desde un punto de vista económico y laboral, y, en definitiva, dejándolo en el más completo desamparo a la espera de la orden de expulsión, sin otra posibilidad. Previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, y en definitiva y, en consecuencia, dejar sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representado complementar los antecedentes de que dispone la recurrida o, en su defecto, realizar una nueva postulación, todo hasta la completa resolución del asunto. Se solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo,

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de don Andrese Pierre, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.538.007-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24599529 de fecha 27 de diciembre de 2024, debiendo el Servicio recurrido, dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva hecha por el amparado, teniendo en consideración el pago de la multa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 213-2025.Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 25 de abril del año en curso, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, cédula nacional de identidad, N° 16.964.445-4, domiciliado en Callao N°3037, Las Condes, en nombre de don Andrese Pierre, trabajador, Haitiano, pasaporte del mismo origen JC4384952, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 26.538.007-7, do

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