SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN REGIÓN DE VALPARAISO (LTE)

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eduardo Vásquez Silva, abogado, en representación de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, quien interpone recurso de reclamación en virtud del artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000071, de 14 de enero de 2025, dictada por el Fiscal de la Superintendencia de Educación, don Miguel Zarate Carrazana, por orden del Superintendente de Educación, que rechazó la reposición deducida por el reclamante en contra de la Resolución 2024/PA/13/2808, de 30 de agosto de 2024, que aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 1% por un mes, solicitando se acoja la reclamación deducida, declarando que se deja sin efecto la resolución recurrida y la multa aplicada, con costas. Funda su reclamación haciendo presente que la citada Resolución 2024/PA/13/2808, sobreseyó a la Corporación de Desarrollo Social de Providencia del cargo uno formulado, por lo que la reclamación solo dice relación con el cargo dos. En ese sentido, sostiene que en virtud de lo consignado en Acta de Fiscalización N°241302769, de 1 de agosto de 2024, la Superintendencia de Educación dictó la Resolución Exenta N° 2024/PA/13/2462, de 2 de agosto de 2024, que ordenó instruir proceso administrativo respecto del Liceo José Victorino Lastarria, designando Fiscal Instructor. Manifiesta que de acuerdo a lo registrado en el acta de fiscalización, se indica que en el establecimiento educacional “entre los días 27.05.24. y 11.06.24. los alumnos de los cursos 7° Básico, 8° Básico, I° Medio y II° Medio, no asistieron a clases presenciales en el establecimiento educacional. Asimismo, los alumnos de los cursos III° y IV° medio no asistieron a clases presenciales en el establecimiento educacional desde el día 27.05.24. al 08.07.24. “. Agrega la mencionada acta que “Por todo lo señalado, no existe justificación para la ausencia en el establecimiento de los alumnos de los cursos ya individua

Fundamentos

Considerando Quinto letra e), realiza un análisis de los períodos que se encuentran debidamente autorizados para realizar clases remotas, y luego concluye que igualmente existió un periodo en el que no existió autorización para ello, siendo en concreto la imputación de no contar con autorización del Departamento Provincial de Educación Santiago Oriente para tener clases alternas (remotas/presenciales) para el período entre el 19 de junio y el 5 de julio de 2024 lo que justifica la imposición de la sanción, en circunstancias que el reclamante explica que se trató de un intervalo de tiempo en que los estudiantes se encontraban sin clases por jornada de evaluación y planificación y por vacaciones de invierno, conforme lo dispuesto en Resolución Exenta N° 3729, de 15 de diciembre de 2023, que aprueba el calendario escolar para el año 2024. Razona en este sentido que la sanción de privación del 1% por un mes de la subvención del Liceo José Victorino Lastarria, por no tener autorización para realizar clases remotas en el período que se indica en la resolución no tiene fundamento, ya que entre el 19 de junio y 5 de julio de 2024 no se realizaron clases de ningún tipo, por encontrase los docentes en jornada de evaluación y planificación, para luego comenzar el período de vacaciones de invierno, por lo que solicita en definitiva a esta Corte que la reclamación deducida sea acogida, declarando que se deja sin efecto la resolución recurrida y la multa aplicada, con costas. Segundo: Que, informan doña Paola Pollard Santander y don Rodrigo Ríos Canepa, en representación de la Superintendencia de Educación, quienes solicitan el rechazo de la acción de reclamación deducida, por haber perdido oportunidad. Manifiestan en relación con el procedimiento administrativo sancionatorio de autos que tuvo como origen el ingreso de oficio al sistema integrado de atenciones de la Unidad de Comunicaciones y Denuncias de la Superintendencia de Educación, el 15 de junio de 2024, de la denuncia N° CAS-73289, por maltrato de estudiante hacia personal del establecimiento, por lo que el 22 de julio del mismo año se levantó la respectiva acta de fiscalización, instruyéndose posteriormente, e 2 de agosto de 2024 y mediante Resolución Exenta Nº2024/PA/13/2462, Proceso Administrativo en contra de establecimiento educacional Liceo José Victorino Lastarria, RBD Nº 8.928-1, de la comuna de Providencia, cuya entidad sostenedora es la Corporación de Desarrollo Social de Providencia. Hacen presente que como resultado de lo anterior, se formularon como cargos los siguientes: · Cargo N° 1: sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos. · Cargo N° 2: sostenedor no garantiza la continuidad del servicio educacional durante el año escolar. Precisan que el 23 de agosto de 2024, la entidad sostenedora presentó sus descargos y medios de prueba, y que el día 30 del mismo mes y año, mediante Resolución Exenta Nº 2024/PA/13/2808, se resolvió sobreseer el cargo N°1 y conf

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº20.529, se rechaza, sin costas, la reclamación deducida por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, en contra de la Resolución Exenta PA N° 000071, de 14 de enero de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-66-2025. En Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. A los escritos folios 17 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Eduardo Vásquez Silva, abogado, en representación de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, quien interpone recurso de reclamación en virtud del artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Resolución Exen

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