BARRÍA/TESORERIA REGIONAL LOS RIOS
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: Primero. Compareció don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, en representación de Natalia Andrea Barría Duarte, quien dedujo el presente recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de enero de 2025 dictada por la Tesorería Regional de los Ríos que denegó un recurso de apelación subsidiario, en base a los argumentos que expuso. Indicó que en Expediente Administrativo Rol Nº10.472-2018 de Valdivia se sigue un procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias en el cual dedujo un incidente de abandono del procedimiento el que fue rechazado de plano por resolución de 6 de enero de 2025. Añadió que frente a esta resolución dedujo un recurso de reposición con apelación subsidiaria los que fueron rechazados por resolución de 14 de enero de 2025 amparado en que tal medio de impugnación sería improcedente en contra de las resoluciones dictadas por la Tesorería. Pidió se acoja el recurso de hecho, dejando sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, declarar admisible y conceder el recurso de apelación deducido, previo informe al tribunal recurrido y ordenando dejar copia de los antecedentes y retener los autos para la tramitación y
Fallo
fallo del recurso de apelación deducido, según sea el caso. Segundo. Informó el recurso don Mario Aravena Bozo, Tesorero Regional de los Ríos, en su calidad de Juez Sustanciador, quien indicó que el procedimiento ejecutivo que se desarrolla en contra de la recurrente es seguido ante un “tribunal especial” de conformidad al artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales. Añadió que en este procedimiento del Título V del Libro III del Código Tributario, en etapa seguida ante el Tesorero Regional o Provincial en su carácter de Juez sustanciador ha considerado instrumentos que si bien no corresponden expresamente a un recurso de apelación, sí permiten la impugnación (género) y a su vez el control de la actividad ejercida por la o el Juez Sustanciador en su primera etapa administrativa por parte de un Juez de Letras en Lo Civil, las que –y dentro de su naturaleza ejecutiva especial– permiten mantener la garantía de un justo y racional procedimiento En cuanto a la naturaleza jurídica de la resolución apelada estima que es un auto, la que solo es apelable en caso de que altere la sustanciación regular del juicio, lo que no ocurre en este caso. Concluyó que no es posible establecer que nos encontramos frente a una de las causales de procedencia del Recurso de Hecho, conforme lo preceptúa el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. Tercero. Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V Libro Tercero del Código Tr
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C.A. de Valdivia Valdivia, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto, teniendo presente y considerando: Primero. Compareció don Álvaro Andrés Vejar Alarcón, abogado, en representación de Natalia Andrea Barría Duarte, quien dedujo el presente recurso de hecho en contra de la resolución de 14 de enero de 2025 dictada por la Tesorería Regional de los Ríos que denegó un recurso de apelación subsidi
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