ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/CLEAR CHANNEL CHILE PUBLICIDAD LIMITADA - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que comparece don Andrés Erbetta Mattig, abogado, en representación de la parte ejecutada Clear Channel Chile Publicidad Limitada, e interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de junio de 2024 por el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-2609-2023, caratulados “Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea con Clear Channel Chile Publicidad Limitada”, sobre juicio ejecutivo de cobro de derechos municipales, que rechazó las excepciones opuestas y acogió la demanda ejecutiva. El arbitrio se fundamenta en la causal prevista en el artículo 768 Nro. 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 del mismo código, específicamente el Nro. 4 de dicha norma, que exige que toda sentencia definitiva contenga las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. A juicio del recurrente, la sentencia impugnada adolece de un defecto sustancial de motivación, toda vez que, pese a enunciar someramente la prueba ofrecida por las partes, no realiza un análisis crítico ni expresa las razones jurídicas ni fácticas que justificarían el rechazo de las excepciones opuestas por la ejecutada. Expone que el fallo se limita a concluir que las excepciones no fueron acreditadas, sin desarrollar las premisas que conducen a tal conclusión ni explicar cómo ha sido ponderada la prueba documental y testimonial rendida. Particularmente, el recurso denuncia que la sentencia omite pronunciarse de forma expresa y razonada respecto de la excepción contemplada en el artículo 464 Nro. 14 del Código de Procedimiento Civil, por nulidad de la obligación, basada en la inexistencia de causa de la deuda ejecutada. Dicha excepción, según se alega, fue sustentada mediante prueba documental consistente en convenios y actos administrativos emanados del propio municipio ejecutante, los cuales acreditarían
Fundamentos
considerando anterior pone de manifiesto que no concurre el requisito mencionado, por cuanto al haberse recurrido por medio del recurso ordinario de apelación, aun concurriendo los vicios que se denuncian en el arbitrio de casación, y en consecuencia, se estimara que el
Fallo
fallo se limita a concluir que las excepciones no fueron acreditadas, sin desarrollar las premisas que conducen a tal conclusión ni explicar cómo ha sido ponderada la prueba documental y testimonial rendida. Particularmente, el recurso denuncia que la sentencia omite pronunciarse de forma expresa y razonada respecto de la excepción contemplada en el artículo 464 Nro. 14 del Código de Procedimiento Civil, por nulidad de la obligación, basada en la inexistencia de causa de la deuda ejecutada. Dicha excepción, según se alega, fue sustentada mediante prueba documental consistente en convenios y actos administrativos emanados del propio municipio ejecutante, los cuales acreditarían que la obligación que se cobra habría sido objeto de exención o condonación expresa por parte de la autoridad administrativa. Sostiene que la omisión del tribunal de primera instancia en analizar dicha prueba y explicar su decisión frente a ella vulnera gravemente el deber de fundamentación. Asimismo, se reprocha que el fallo tampoco aborde de manera razonada la excepción del artículo 464 Nro. 7 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta de alguno de los requisitos del título ejecutivo, pese a haberse cuestionado directamente la validez y exigibilidad del mismo con base en documentos provenientes del propio municipio. Finalmente, el recurrente sostiene que esta omisión de motivación constituye un vicio formal invalidante, que incide de manera sustancial en lo dispositivo de la sentencia, pues impide c
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C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que comparece don Andrés Erbetta Mattig, abogado, en representación de la parte ejecutada Clear Channel Chile Publicidad Limitada, e interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el 21 de junio de 2024 por el Vigésimo Séptimo
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