SIN INFORMACION

COLORADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sebastián Troya González, abogado, en representación de doña Yurahir Katiuska Colorado Galiano, de nacionalidad venezolana, quien interpone en su favor recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión que estima ilegal y arbitraria, consistente en la no dictación de un acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización, lo que vulnera a su juicio la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando al Servicio recurrido a resolver la solicitud de nacionalización de la recurrente, otorgándole sin más demora el beneficio requerido. Relata la recurrente que reside en Chile junto a su familia, y que tanto su grupo familiar como ella tienen permanencia definitiva en el país, agregando que en enero de 2023 realizó ante el Servicio Nacional de Migraciones la solicitud de nacionalización, la que se recibió de forma exitosa. Sostiene la actora que ha dado cumplimiento a todos los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes para obtener respuesta y aprobación sobre su solicitud de nacionalización, y que ha formado una vida en Chile, estableciéndose de forma regular, desarrollándose laboralmente con un trabajo estable y cotizaciones al día, lo que le ha permitido solventar sus gastos y desenvolverse con normalidad en nuestro país. Hace presente que a la fecha, y luego de más de catorce meses desde su solicitud, el Servicio Nacional de Migraciones aún no ha dictado una resolución que dé respuesta a su solicitud, sin que tenga información alguna sobre avances o novedades en la tramitación de su requerimiento, precisando que ha transcurrido con creces el plazo de seis meses establecido en la Ley N° 19.880 para obtener una respuesta de parte de la administración, sin que pueda invocars

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Quinto: Que, la omisión que se califica de ilegal y arbitraria lo constituye el hecho de no haber dictado el Servicio Nacional de Migraciones un acto terminal que resuelva la solicitud de nacionalización de la recurrente, lo que vulnera a su juicio la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, correspondiendo a esta magistratura determinar si dicha actuación se ajusta o no a derecho. Sexto: Que, en tal sentido, resulta inconcuso el hecho de que la recurrente realizó ante el Servicio Nacional de Migraciones solicitud de carta de nacionalización, y que actualmente no se ha dictado un acto terminal que se pronuncie sobre ella. En este sentido, el Servicio Nacional de Migraciones ha relatado que el requerimiento se encuentra actualmente en tramitación, a la espera de remisión de oficio con la calificación favorable o desfavorable por parte de Policía de Investigaciones de Chile de la solicitud materia del presente arbitrio cautelar, manifestando tanto el Servicio antes mencionado como la Subsecretaría del Interior que el transcurso del plazo no deviene en una vulneración de garantías, por cuanto al tenor de las disposiciones de la Ley N° 19.880, los plazos no son fatales, precisando que el requerimiento formulado por la protegida se encuentra actualmente en tramitación, por lo que no se verifica una omisión arbitraria o ilegal en el caso concreto. Séptimo: Que, es preciso mencionar que la facultad para conceder la nacionalización de extranjeros reside, en primer término, en el Presidente de la República, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería. Dicha facultad es ejercida mediante la expedición de un Decreto Supremo, el cual, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960, debe ser refrendado por el Ministro del Interior. El artículo 1 del mencionado Decreto establece con claridad que: "La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior". De esta forma, el Presidente de la República, actuando a través del Ministerio del Interior, puede conferir la nacionalidad chilena a los extranjeros que cumplan con los requisitos legales establecidos. Adicionalmente, el artículo 1, apartado IV, N° 4, de la Ley N° 16.436 habilita al Ministro del Interior para firmar, en representación del Presidente, los decretos de otorgamiento o denegación de las cartas de nacionalización. Este precepto legal señala expresamente: "Materias correspondientes

Fallo

Por estas consideraciones, solicita en definitiva el Servicio Nacional de Migraciones el rechazo de la acción deducida, por ajustarse derecho el actuar de la autoridad administrativa, máxime cuando es pacífico que ha dado tramitación legal a la solicitud de carta de nacionalización recibida, sustanciando su tramitación y dándole curso progresivo. Tercero: Que, informa doña María José Sotomayor Bueno, abogada, en representación de la Subsecretaría de Interior, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas, por no existir motivo plausible para litigar. Sostiene en primer término que el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley, y luego de ser tramitada por el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 5.142, de 1960. Hace presente, precisado lo anterior, que la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual, tal como se indicó anteriormente, es una etapa previa a la entrega de los antecedentes al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para su posterior resolución, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Puntual

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Sebastián Troya González, abogado, en representación de doña Yurahir Katiuska Colorado Galiano, de nacionalidad venezolana, quien interpone en su favor recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Corre

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