LAGOS VEGA CRISTIAN ANDRES/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Cristian Andrés Lagos Vega, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de la mencionada Comisión a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado, por resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidente, la Ministra Sandra Araya Naranjo, quien relata que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I al beneficio de la libertad condicional, pero se resolvió su rechazó por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321, de 1925. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional, y sus antecedentes de postulación. En esta última se constata que se encuentra cumpliendo condena impuesta por los delitos de cohecho, robo con intimidación y tráfico de drogas, respecto de la cual tiene término previsto para el 2 de noviembre de 2026, restándole por cumplir un año siete meses y un día a la época de confección del formulario de postulación antes referido. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el cual se consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. Refiere la antedicha resolución que de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación se puede comprobar que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, una conducta intachable durante los últimos seis bimestres de su condena, cumpliendo los requisitos del citado Decreto Ley, no obstante la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Manifiesta, en efecto, que el postulante tiene riesgo de reincidencia medio y una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, con necesidades de intervención en: pares, actitud/orientación pro-criminal y uso del tiempo libre, agregando que dentro de las características con potencial criminógeno, el usuario presenta deficiente resolución de conflictos, debido a la participación en una red de crimen organizado en donde participaban funcionarios públicos, con la finalidad de solventar gastos personales, y en relación con el delito, aún se aprecia una tendencia a favor del delito, un bajo análisis crítico, lo cual está asociado a la justificación y minimización del grado de participación en una red de crimen organizado, con bajos niveles de análisis crít
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Cristian Andrés Lagos Vega, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1641-2025. En Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Cristian Andrés Lagos Vega, actualmente interno en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de la mencionada Comisión a la solicitud d
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