SIN INFORMACION

PERROTTA PEROZO ENZO/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol quien deduce recurso de protección en favor de Enzo Antonio Perrota Perozo, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, lo que considera conculca las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, explica que el 14 de marzo de 2025 su representado presentó solicitud de devolución de fondos previsionales ante la recurrida, en virtud de la exención establecida en la Ley N°18.156, para trabajadores técnicos extranjeros, por las cotizaciones enteradas a su nombre, correspondientes a sus ex empleadores Fluycom SPA, TW Logistic SPA y Soprole S.A., y con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales presentó, entre otros: copia de cédula de identidad; título profesional apostillado como técnico extranjero de la Universidad de Zulia, de profesión ingeniero mecánico; contrato de trabajo notariado con las empresas ya individualizadas, que incluye los anexos de disposición de sus fondos en el fondo de pensión de vejez e invalidez en Venezuela; certificado de inscripción en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, debidamente legalizado y con declaración bajo fe de juramento, en torno a que se encuentra cubierto por este en un periodo anterior al de comenzar a cotizar en Chile, validado por la embajada de la República Bolivariana de Venezuela según oficio N°3520 de 5 de abril de 2023 y; manifestación expresa de la intención de continuar cotizando en su país de origen. Reclama que, la recurrida rechazó la petición, por estimar que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley N°18.156 y en la normativa del Compendio de normas del sistema de pensiones de la Superintendencia de pensiones, cuestión que sólo l

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar, el recurrente pretende que se ordene a la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., que le haga devolución de sus fondos previsionales en calidad de técnico extranjero y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°18.156. Tercero: Que, a su turno, la recurrida sostuvo que la solicitud presentada por el actor fue rechazada debido a que la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se encuentra vencida de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, debemos tener presente lo previsto en la Ley N°18.156, que “establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la ley 9.705”. La citada ley especial, señala en su artículo 1º los requisitos que deben cumplir los solicitantes que pretendan acogerse al beneficio de exención de cotizaciones previsionales establecidas en la misma, e indica lo siguiente: “Letra a).- Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y Letra b).- Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida”. A su turno, el artículo 7º de la citada Ley, señala que: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1º de esta Ley”. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes aparece que el recurrente acompañó en la solicitud presentada ante la Administradora de Fondo de Pensiones, constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), debidamente autorizada, dicho documento contiene al pie de página la nota: “documento válido por 120 días, solo con sellos y firma del funcionario autorizado”, en consecuencia, se advierte que efectivamente el documento cuestionado por la recurrida se encontraba vencido a la fecha de realización del trámite. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior, el actor acompañó en esta instancia el documento nominado “Constancia electrónica de cotizaciones” emitido con fecha 12 de abril del presente año, que da cuenta a dicha fecha, que el recurrente posee 54 semanas cotizadas

Fallo

por tanto, en una exigencia no contemplada en la ley e incluso, de imposible cumplimiento actual, pues es un hecho público y notorio que los venezolanos no cuentan en el contexto actual con representación consular en este país, de manera que exigir una nueva tramitación de esta documentación, no tendría otro fin que el impedir que el recurrente pueda acceder a los fondos a que tiene derecho. Solicita que se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida a acceder a su solicitud de devolución de fondos previsionales, conforme al valor de la cuota al día de su pago efectivo, con costas. Acompaña documentos. A folio 7, evacúa informe la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., solicitando el rechazo de la acción, con costas. En primer lugar, reclama que la acción de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, pues en el presente caso no habría un derecho con carácter indubitado, sino que es de carácter controvertido. En segundo lugar, en cuanto al fondo, asevera que no ha existido acto ilegal o arbitrario de la recurrida. Refiere que con fecha 2 de abril de presente año, rechazó la solicitud del recurrente, por cuanto la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales se encuentra vencida de acuerdo con las instrucciones que imparte la Superintendencia de Pensiones, añadiendo que el certificado hace referencia a otra Administradora de Fondo de Pensiones, a saber, Modelo S. A.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol quien deduce recurso de protección en favor de Enzo Antonio Perrota Perozo, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de devoluci

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