MINISTERIO PUBLICO C/ YARA SARAY LEIVA JARA
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la privación de libertad de la imputada, además de presunciones fundadas de su participación en el hecho investigado en calidad de autora, a lo que se suma que existen indicios que resultan suficientes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva aparece proporcionada en atención a que la libertad de ésta constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en razón de la pena asignada por la ley al delito, carácter, circunstancias y forma de comisión, aparte de no haberse aportado antecedentes bastantes que permitan presumir que otras medidas cautelares asegurarán suficientemente los fines del procedimiento; y, conforme lo dispuesto en los artículos 139, 140, 143 y 144 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de abril de dos mil veinticinco, por la que se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada YARA SARAY LEIVA JARA. Regístrese y devuélvase. Rol N° 150-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la privación de libertad de la imputada, además de presunciones fundadas de su participación en el hecho investigado en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica