SIN INFORMACION

MUÑOZ/SUBSECRETARIA DE ENERGIA

Rol

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Máximo Pavez Cantillano, abogado, en representación de doña Pamela Muñoz Olivares, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Energía, por haber dictado dicho organismo la Resolución Exenta N° 115515/190/2024, de 29 de noviembre de 2024, notificada el 6 de diciembre del mismo año, que decidió no renovar su contrata en el Ministerio de Energía para el año 2025, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 1, 2 y 16 de la Constitución, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, ordenando esta Corte dejar sin efecto la resolución exenta impugnada, como asimismo la renovación de su contrata desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025. Expone la recurrente que mediante Resolución Exenta N°226, de 6 de diciembre de 2022, fue designada en un cupo de dotación a contrata de la Subsecretaría de Energía asimilado a grado 5 de la Escala Única de Sueldos, estamento profesional, a contar del 3 de octubre de 2022, para desempeñarse en la División Jurídica de dicha Secretaría de Estado, agregando que su contrata fue renovada tanto para el año 2023 como para el año 2024. Relata que su designación se originó por la renuncia de la anterior funcionaria, quien desempeñaba labores de carácter transitorio relacionadas con procesos disciplinarios, como asimismo la revisión de los actos de la Oficina de Planificación y Control de Gestión, y la elaboración de minutas para el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad a cargo del Ministerio del Medio Ambiente, y que con el paso del tiempo desempeñó labores que fueron más allá de su designación inicial, prestando servicios no solo para la División Jurídica, sino también para la División de Planificación Estratégica y Desarrollo Sostenible. Refiere que a lo largo de su carrera profesional en el Ministerio de Energía, se ha consolidado como la única abogada especialista en protección de datos,

Fundamentos

considerandos 7 y 8 intenta dar a entender que la función que desempeña la recurrente se encuentra exclusivamente vinculada a las actuaciones para perseguir la responsabilidad disciplinaria de otros funcionarios, lo que ya no se justificaría en virtud del desarrollo de múltiples capacitaciones a distintos funcionarios, lo cual no se ajusta a la realidad. Afirma que consta en el Sistema de Tramitación de Documentos del Ministerio de Energía, en el expediente N°8702/2024 de SISTRADOC, una carta de 28 de noviembre de 2024 donde se prorroga su contrata, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre del mismo año en la División de Planificación Estratégica y Desarrollo Sostenible, firmada por la Jefa del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, contradiciéndose con la resolución recurrida, agregando que fue la única funcionaria a la que no se le renovó su contrata. Detalla que el sumario administrativo por maltrato y acoso laboral en el que figuró como denunciante fue resuelto mediante Resolución Exenta Nº220, de 9 de diciembre de 2024, siendo notificada el 13 de diciembre, donde se ordenó el sobreseimiento del proceso disciplinario. Destaca que en la vista fiscal incorporada a dicha resolución consta la declaración de la Jefa de la División Jurídica, doña Fernanda Riveros, quien reconoció que la recurrente desempeñaba diversas funciones permanentes, contradiciendo lo aseverado en la resolución que decidió no prorrogar su contrata. Hace presente que la resolución recurrida adolece de un estándar de fundamentación racional, citando jurisprudencia de la Contraloría General de la República y de la Corte Suprema que establecen que para poner término a una contrata se requiere un acto administrativo debidamente fundado, puntualizando que la resolución recurrida vulnera abiertamente el artículo 90 A del Estatuto Administrativo, que protege a los funcionarios que denuncian irregularidades y faltas al principio de probidad, impidiendo que sean objeto de medidas disciplinarias desde la fecha en que la autoridad recibe la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación o sumario. Respecto a las garantías constitucionales vulneradas, argumenta que se perturba su derecho a la integridad psíquica, se la priva del derecho a no ser objeto de actuaciones arbitrarias por parte de la autoridad, y se perturba su libertad de trabajo al sufrir una discriminación que no se basa en su capacidad o idoneidad personal, por lo que solicita en definitiva a esta Corte que ordene dejar sin efecto la resolución exenta impugnada, como asimismo la renovación de su contrata desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025. Segundo: Que, informa doña María Fernanda Riveros Inostroza, abogada, quien solicitó el rechazo de la acción de protección deducida en todas sus partes. Expone que la recurrente fue designada a contrata mediante Resolución Exenta RA N° 115515/256/2022, a contar del 3 de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre

Fallo

Por estas consideraciones, solicita en definitiva el rechazo de la acción de protección deducida en todas sus partes, por ajustarse la actuación de la subsecretaría a la legalidad vigente y no existir ilegalidad o arbitrariedad alguna. Tercero: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Máximo Pavez Cantillano, abogado, en representación de doña Pamela Muñoz Olivares, quien interpone en su favor recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Energía, por haber dictado dicho organismo la Resolución Exenta N° 115515/190/2024, de 29 de noviembre de 2024, n

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica