RAMIREZ COLLAO JORGE ANTONIO /COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO
Rol
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Jorge Antonio Ramírez Collao, 41 años, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°544-2025 de once de abril de dos mil veinticinco, que rechazó concederle la libertad condicional. Explica que cumple una condena de 11 años de presidio mayor en su grado medio como autor de un delito de homicidio simple, y de 61 días por el de lesiones leves, cuyo cumplimiento inició con fecha 24 de septiembre de 2017, culminará el 24 de noviembre de 2028, y cumple el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional desde el 6 de marzo de 2025. Alega que, sin embargo, la H. Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Previas citas legales, pide que se acoja el presente amparo y se le concede la libertad condicional. Que, a folio cuatro evacúa informe la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución que por esta vía se impugna, la que señala como fundamento lo siguiente: “3.- Que teniendo en consideración que el informe de ostulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el interno no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros, con riesgo general de reincidencia alto, mantiene diversos factores de riesgo con necesidades de intervención, si bien presenta avances en su proceso estos todavía son insuficientes”. Que, a folio siete evacúa informe el Complejo Penitenciario de Valparaíso, adjuntando los antecedentes del amparado. Que, a folio ocho, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°544-2025, de 11 de abril de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jorge Antonio Ramírez Collao en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Sr. Álvaro Pavez Jorquera, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente que de los informes tenidos a la vista, se advierte que el amparado cumple con todos los requisitos del Decreto Ley Nº 321 para acceder al cumplimiento de la pena con libertad vigilada, mantiene muy buena conducta durante los últimos 9 bimestres, presenta un avance considerable en su plan de intervención, observándose logros respecto a desarrollo de habilidades de comunicación, resolución de conflictos y fomento de roles prosociales, todo lo que, en opinión de este disidente, permite seguir profundizando los mencionados logros en modalidad de cumplimiento de la pena con libertad vigilada, en la lógica de reinserción social, como uno de los fines de la pena, circunstancias que debieron ser ponderadas por la recurrida, conforme al artículo 5° del Decreto Ley N° 321 y que, al no hacerlo, el acto impugnado devino en ilegal, afectando la libertad personal del actor, por lo que, en opinión de este disidente, debe ser acogida la acción deducida. Regístrese, notifí
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno se deduce recurso de amparo en favor de Jorge Antonio Ramírez Collao, 41 años, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la decisión contenida en Ord. N°544-2025 de once de abril de dos mil
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